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Imagen: bbc.com
Derecho a la vida.

SEREMI de Salud deberá completar esquema de inoculación de persona con enfermedad autoinmune con la vacuna Pfizer.

La actora acreditó padecer una enfermedad autoinmune y haber presentado efectos adversos luego de aplicarse la primera dosis de la vacuna Coronavac.

9 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la SEREMI de Salud de Valparaíso, fundado en no permitirle completar su esquema de vacunación contra el COVID-19, al negarse a inocularla con la vacuna Pfizer, pese a la recomendación de su médico tratante.

La actora denunció un retraso en su proceso de vacunación, ya que, al informar los efectos adversos luego de recibir la primera dosis de la vacuna Sinovac, la recurrida sólo le otorgó como alternativa levantar el informe ESAVI (Eventos Supuestamente Atribuidos a Vacuna e Inmunizaciones), negándole la vacuna Pfizer, pese a presentar una enfermedad autoinmune debidamente certificada, lo que a su juicio vulnera el derecho a la salud.

La recurrida señaló que, ante la falta de reporte por parte de la actora del evento ESAVI por la sintomatología presentada luego de ser inoculada con la vacuna Coronavac y que podría asociarse a dicha vacunación, se dispuso la activación del protocolo, lo que fue reportado a la enfermera de la Unidad del Programa Nacional de Inmunizaciones de la SEREMI de Salud y al Departamento de Prevención y Control de Enfermedades (DIPRECE) del Ministerio de Salud. No obstante, el ESAVI fue calificado como “No Serio”, es decir, no implica una contraindicación con la aplicación de la segunda dosis, ni justifica un cambio de esquema de vacunación.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción de protección, al no advertir un actuar ilegal o arbitrario por la parte recurrida que perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de la recurrente, estimando que actuó dentro de sus facultades y ciñéndose al protocolo establecido.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema refiere que es un hecho no controvertido  que la recurrente se encuentra diagnosticada con Miastenia Gravis, enfermedad autoinmune, pese a lo cual fue inoculada con la vacuna Coronavac y no con Pfizer como lo establecía la indicación de su médico tratante; acreditándose que, “(…) con posterioridad a su inoculación presentó sintomatología diagnosticada como reacción alérgica fuerte, tratada con corticoides, la que podría asociarse a dicha vacunación, sin embargo, recién en el mes de agosto se activó el protocolo ESAVI, al cual la actora no aportó antecedentes, ya que pese a sus oportunos requerimientos, estimó que con aquello únicamente se retrasaba su esquema de vacunación lo que constituía un riesgo en razón de su patología, ESAVI que fue calificado por la autoridad como no serio, sin que conste a la fecha que la recurrente haya sido nuevamente inoculada”.

Añade que, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos Operativos Vacunación contra Sars-CoV-2, se definen los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) como “las manifestaciones clínicas que se presentan posteriores a la administración de una o más vacunas, que se sospeche fue ocasionada por alguno de ellas y que no pueden ser atribuidos inicialmente a alguna patología específica. El evento adverso puede ser cualquier manifestación desfavorable, no intencionado, hallazgos de laboratorio anormales, síntomas o enfermedades” y, de acuerdo con su gravedad, se clasifican en ESAVI serios y ESAVI no serios, señalando respecto de estos últimos que corresponden a “aquellos eventos adversos esperable con la administración de una vacuna, que son leves y se resuelven de manera espontánea, corresponden a los que solo requieren de algún tratamiento farmacológico o tomar alguna medida de tipo ambulatorio”.

De lo anterior, colige que, “(…) para realizar una vigilancia adecuada de tales eventos, es menester conocer las reacciones esperadas con la administración de la vacuna, cuestión que no aconteció en el caso de marras, puesto que habiendo concurrido la actora al CESFAM Gómez Carreño, el 12 de abril, esto es, con posterioridad a su inoculación con la finalidad de evidenciar la sintomatología que presentó, el facultativo que la atendió, la derivó a inter consulta al Hospital Dr. Gustavo Fricke para la determinación del protocolo de vacunación adecuado, sin que se activara en dicha oportunidad el proceso de notificación, investigación y seguimiento del caso, para su adecuada y oportuna vigilancia, sino que pasado cuatro meses, por ende, además del levantamiento tardío del Protocolo en cuestión, no resultó acreditado que efectivamente el equipo de salud mantuviera una comunicación continua en relación a la evolución del caso, unido a que dentro de los informes en que se basa, uno de los médicos que la atendió en el Policlínico de Neurología, sin perjuicio de dar cuenta de su diagnóstico, indica que no tiene conocimiento de los efectos adversos que presentó la paciente, limitándose la recurrida básicamente a sostener que ésta no aportó información, por lo que resulta feble en base a los mismos lineamientos la conclusión de ESAVI no serio, siendo que la actora acreditó en esta litis (…) no sólo la patología que padece, Miastenia Grave, inmunosupresión farmacológica, sino que en cuanto al Programa Nacional de Inmunizaciones Covid-19, como observación se establece vacuna covid-19 Pfizer dado antecedentes médicos y antecedentes de reacción alérgica a vacuna Sinovac 1° dosis, y la sintomatología que presentó luego de su inoculación, lo que resulta descollante al respecto”.

Por consiguiente, estima que la conducta de la recurrida afecta el derecho a la vida de la actora, puesto que al haberse activado tardíamente el Protocolo ESAVI, no sólo se retrasó el esquema de vacunación, sino que además al clasificarse como No Serio, se le ha negado la inoculación con vacuna Pfizer, pese a existir más de un certificado médico sugiere la inoculación con dicha vacuna de acuerdo a la patología diagnosticada.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, acogió el recuso de protección y ordenó que la actora complete su esquema de inoculación con la vacuna Pfizer y se aplique dicha vacuna respecto de las dosis de refuerzo que dispusiera la autoridad sanitaria.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°86.872-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°39.275-2021.

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