Diario Constitucional

Recurso de queja desestimado.

Obligación de constituir legalmente mandato judicial no fue suprimida durante el estado de excepción constitucional.

El tribunal adoptó las medidas pertinentes para no dejar en la indefensión al demandado al disponer de medios y facilidades para dar cumplimiento a lo ordenado e informándolos oportunamente.

Por Redacción·09 de febrero de 2022·4 min de lectura
Obligación de constituir legalmente mandato judicial no fue suprimida durante el estado de excepción constitucional.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de las ministras y del fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se les acusó haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó aquella que hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentado el reclamo en contra de lo obrado en procedimiento monitorio.

El actor expuso que la decisión que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que las sentenciadoras dictaron la resolución no obstante reconocer que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe no era procedente el apercibimiento establecido en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N°18.120, y aceptar que los argumentos expuestos en el recurso de apelación eran procedentes para dejar sin efecto lo decidido por el tribunal de base al señalar, argumentando que lo impugnado debió ser la resolución que decretó el apercibimiento y no aquella que lo hizo efectivo.

Requerido informe, las recurridas señalaron que las razones que sustentaron la decisión quedaron expresadas en la resolución impugnada, pues la parte debió atacar aquella que la apercibía a cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N°18.120 estando vigente el estado de catástrofe, y no la que hizo efectivo un apercibimiento.

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