Noticias

Imagen: matusycia.cl
Remitido a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

Corte Suprema envía al Congreso informe sobre proyecto de ley que endurece requisitos para optar a la libertad condicional de condenados por delitos cometidos en contra de menores de 7 años de edad y establece el cumplimiento efectivo de 60 años de presidio.

El máximo Tribunal reitera su criterio asentado, en orden a que se debe buscar una solución de fondo, más allá de modificaciones puntuales a los requisito para acceder a la libertad condicional o de aumento de penas para determinados delitos; solución que pasa por la creación de tribunales de ejecución de penas. Propuesta que el máximo tribunal viene planteando, a lo menos, desde el año 2000.

10 de febrero de 2022

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que restringe el derecho a la libertad condicional de condenados por delitos cometidos en contra de menores de 7 años de edad y establece el cumplimiento efectivo de 60 años de presidio. Informe que fue remitido a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

En la respuesta, la Corte Suprema reitera su criterio asentado, en orden a que se debe buscar una solución de fondo, más allá de modificaciones puntuales a los requisito para acceder a la libertad condicional o de aumento de penas para determinados delitos; solución que pasa por la creación de tribunales de ejecución de penas. Propuesta que el máximo tribunal viene planteando, a lo menos, desde el año 2000.

“Que en el más reciente informe de la Corte Suprema relativo a modificaciones al Decreto Ley N° 321, que Establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, y al endurecimiento de las condiciones para obtener la libertad condicional en determinados delitos, advirtió que el problema que se pretende resolver tiene raíces más profundas que no pueden subsanarse mediante reformas parciales. Este problema radica en la inexistencia de un sistema de ejecución penitenciaria que, por una parte, atienda todos los asuntos ligados con el cumplimiento de la sentencia y, por otra, asuma la tarea de resocialización e integración social de las personas condenadas”, recuerda el pleno de ministros.

“A su vez, dicho informe indica que una reforma al sistema penitenciario en su totalidad evitaría la necesidad de plantear múltiples modificaciones puntuales a la legislación que resultan insuficientes, lo que generaría economizar recursos, materiales y humanos, empleados en el trabajo legislativo que ellas demandan”, añade.

Para la Corte Suprema: “Estas ideas están en la misma línea de lo planteado en el informe al proyecto de ley que ‘Modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925, para suprimir la participación de los Ministros de Corte en la integración de las Comisiones de Libertad Condicional’, de abril del año 2021. En dicha ocasión, el máximo tribunal, recogiendo a su vez lo dicho en diversos informes anteriores, planteó la necesidad de creación de tribunales de ejecución penitenciaria, como un organismo técnico que asumiera, entre otras cosas, los asuntos relacionados con la concesión de la libertad condicional. De esta manera, se advierte que mientras no se acometa una modificación que contemple la creación de dicha judicatura especializada, resulta preferible no realizar modificaciones al sistema”.

Destaca que la necesidad de contar con tribunales de ejecución se ha sostenido desde las primeras modificaciones planteadas al Decreto Ley N° 321, de 1925. Así, por ejemplo, en la primera iniciativa de reforma a este cuerpo normativo que prosperó y que dio lugar a la Ley N° 19.734 que ‘Deroga la pena de muerte’, la Corte Suprema, en el año 2000, advirtió que ‘la materia sobre la que se ha solicitado informar debería ser entregada al conocimiento del pleno de la Corte de Apelaciones del lugar en que el condenado se encuentra cumpliendo su condena; todo ello sin perjuicio de que se estudie la posibilidad de crear jueces de cumplimiento de condena’.

“A su vez, el máximo Tribunal ha destacado la importancia de una justicia especializada en materia penitenciaria para una mejor protección de los derechos de quienes cumplen condena, así como también para disminuir la carga de trabajo de los jueces y juezas de garantía”, sostiene el informe.

El oficio agrega que: “En otra ocasión, la Corte estuvo por no emitir pronunciamiento cuando fue consultada respecto de las modificaciones relativas al procedimiento de concesión y revocación de la libertad condicional, por estimar que estos asuntos se encontraban fuera de las competencias que el artículo 77 de la Constitución le otorga. No obstante, incluso en este caso, se plantearon opiniones sustantivas respecto de las modificaciones legales consultadas a través de votos de minoría o de prevenciones de diversos ministros y ministras, las cuales también apuntaron a la importancia de la reinserción y la libertad condicional como un mecanismo para lograr dicho fin”.

Con relación directa al proyecto consultado, que modifica el Código Penal y el decreto ley 321, que aumentar el período de privación de libertad de los condenados por los delitos cuyas víctimas sean menores de siete años de edad, la Corte Suprema considera: “Que en términos generales, es preciso advertir lo complejo que pueden resultar propuestas como las que ahora se analiza, que tienen como propósito rigidizar y endurecer el sistema de ejecución de penas estableciendo una cantidad de años de cumplimiento efectivo de las mismas, respecto de determinados delitos, pues su fundamento colisiona con los principios del sistema penal y de ejecución de sanciones, donde el fin de la pena es la resocialización del individuo”.

“Que la idea de establecer un número fijo de años de cumplimiento de condena –en los que no existe posibilidad de postular a los mecanismos de liberación gradual– podría impedir evaluar la evolución de la persona condenada y aquellas características que puedan dar cuenta del efecto de la sanción en su proceso de resocialización. Por otra parte, cuando los años de cumplimiento efectivo que se plantean son tan elevados, pareciera quedar totalmente al margen el fin de resocialización y la sanción pasaría a cumplir fines meramente retributivos”, advierte el informe.

Asimismo, afirma, al considerar únicamente la cantidad de años de privación de libertad, la iniciativa legal aborda únicamente uno de los aspectos relevantes – preceptuados en el artículo 2° de Decreto Ley N° 321, advierte– para evaluar el nivel de resocialización de los individuos y su capacidad de readaptación al medio libre, lo que constituye el elemento esencial para decidir respecto del otorgamiento de la libertad condicional. En efecto, se dejan de lado cuestiones tan importantes como la conducta de la persona o el informe que de ella elabore Gendarmería de Chile.

Esperanza de vida

También, el informe releva que, en relación a la propuesta legislativa que busca consagrar el cumplimiento efectivo de la pena de presidio perpetuo calificado durante 60 años, antes de poder solicitar la libertad condicional, “(…) si se tiene presente que esta sanción solo puede ser aplicable a adultos, es decir, mayores de 18 años (ya que las y los adolescentes están sometidos a un sistema especial de responsabilidad penal que no contempla esta sanción), la extensión de la pena podría con frecuencia superar la esperanza de vida de la persona condenada o acercarse a esta por sólo unos pocos años”.

“En este caso, la sanción penal potencialmente tendría como fin único y exclusivo la total inocuización del delincuente y, al mismo tiempo, resultaría inoficiosa cualquier regulación relativa a la libertad condicional, por cuanto resultaría casi imposible la existencia de un período previo a la liberación definitiva en el cual ésta se pudiera desarrollar”, manifiesta el pleno.

Asimismo, el informe consigna que en términos concretos, conviene preguntarse respecto de la proporcionalidad de la medida contemplada en relación con el tratamiento que reciben otros delitos. En este caso, si bien es innegable que se trata de ilícitos particularmente graves, especialmente cuando son cometidos contra menores de 7 años, existen otras figuras que pueden resultar de similar entidad y que, de prosperar la propuesta, tendrían un tratamiento más leve.

“Finalmente, la reforma que se pretende introducir generaría riesgos de falta de proporcionalidad en relación al tratamiento que el sistema le da a delitos especialmente graves, como los de genocidio o crímenes de lesa humanidad, entre otros”, concluye.

 

Vea informe

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *