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Oficio de 91 páginas.

“En ningún caso podrá limitarse la investigación y el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público cuando se atente contra el interés público, el patrimonio de la nación o contra bienes jurídicos colectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la acción penal que puedan ejercer los afectados”, uno de los nueve artículos que el Fiscal nacional, Jorge Abbott, envió a la Convención Constitucional.

La Fiscalía le pidió a la Convención que mantenga y profundice tres principios de rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.

10 de febrero de 2022

El Fiscal nacional, Jorge Abbott redactó el oficio de 91 páginas en nombre de todo el Ministerio Público. En el documento explicó que la postura institucional se desprende del proceso de discusión interna realizado en 2021. Y solicitó a la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención que en las normas que vayan a aprobar sobre el futuro del ente persecutor se protejan y regulen de mejor manera tres principios que deben tener rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.

El oficio plantea que “el principio de autonomía constitucional resulta esencial y una condición indispensable para el pleno ejercicio de las funciones otorgadas al Ministerio Público, esto es, la dirección de la investigación penal, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos”.

Es en ese contexto que la Fiscalía propuso ese artículo que explícitamente establece que no podrá limitarse la acción penal cuando se atente contra el interés público: “El Ministerio Público estima que una manera de materializar esta autonomía es permitir que la fiscalía pueda ejercer la acción penal sin obstáculos, ya que hoy en día existen ámbitos en los cuales su titularidad de la acción penal está vedada”. Estas barreras corresponden a los delitos electorales, tributarios, aduaneros o los que tienen que ver con la libre competencia. Sin una denuncia o querella de las agencias que fiscalizan estos ilícitos, el ente perseguidor penal no puede ejercer su rol.

En todos esos ilícitos la Fiscalía solo puede investigar si previamente el órgano correspondiente presentó una querella. Para las investigaciones por el financiamiento irregular de la política, como Penta y SQM, ese obstáculo quedó en evidencia. La Fiscalía no pudo perseguir a varios imputados debido a que el Servicio de Impuestos Internos (SII), organismo que depende del Ministerio de Hacienda, optó por no querellarse.

Eliminar este tipo de trabas, explicó Abbott, permite combatir la impunidad y corrupción ya que “se propone incorporar una norma constitucional que permita al Ministerio Público dar una respuesta más enérgica y potente frente a los abusos cometidos por agentes del mercado y por quienes ejercen cargos de poder económico o político, todo ello con el fin de contribuir a disminuir los espacios de impunidad y la sensación de inequidad que se ha generado en torno a las investigaciones penales que se siguen en contra de las personas que delinquen en estos ámbitos”.

Agregó que esta autonomía no es un cheque en blanco, sino que tiene que ir acompañada de mecanismos de control y mayor transparencia: “Esto no supone una libertad absoluta, ya que debe existir una rendición de cuentas o accountability, pero debiendo dejarse fuera el control externo sobre la política general de persecución penal o sobre sus orientaciones generales, ya que en este ámbito el mecanismo de control a las actuaciones de la Fiscalía es el proceso penal mismo, que además contempla instancias como el resguardo de los derechos fundamentales y garantías por parte del Juzgado de Garantía”.

El fortalecimiento del principio de transparencia, detalla el oficio, «permite acercarse a la ciudadanía y así dar legitimidad al órgano persecutor, y en que en casos de gran connotación pública, el Ministerio Público debe reforzar el principio de transparencia, lo cual implica llevar la política de persecución penal de cara a la ciudadanía y transparentar de forma explícita los criterios que llevan a frustrar la persecución de un delito y la determinación de las responsabilidades penales».

Añade que «la Fiscalía de Chile está consciente de la necesidad de modernización y no pretende evadir temas. Muy por el contrario, estamos disponibles para dialogar con honestidad y transparencia, pues tenemos la convicción de que se requiere una institución persecutora cercana a la ciudadanía, moderna, innovadora y que, por sobre todo, sea capaz de llevar de manera eficiente la esperada reparación a las víctimas y a la sociedad, en su conjunto».

En cuanto al procedimiento para designar al Fiscal Nacional, se propone establecer el mismo procedimiento de nombramiento de los Ministros de Corte Suprema. Respecto a la designación de las y los Fiscales Regionales, para garantizar y resguardar el principio de jerarquía que rige a la institución, se propone su designación por parte del Fiscal Nacional mediante una terna elaborada de acuerdo al procedimiento contemplado para la designación de los Ministros de la Corte de Apelaciones respectiva.

Respecto a la duración de ambos cargos, señala «creemos que ocho años es un tiempo que se condice para el desarrollo adecuado de las funciones, dado que la elaboración, planificar y ejecución de la política de persecución penal es un proceso que requiere tiempo suficiente para avocarse con seriedad a su desarrollo. Asimismo, la duración debe superar y no estar alineada a los periodos presidenciales, a fin de evitar que cada cambio de administración signifique la designación de un nuevo Fiscal Nacional, lo cual puede mermar la autonomía.

Abbott explicó que los artículos, “han sido elaborados con la visión de contribuir a construir un mejor Sistema de Justicia Penal para Chile, buscando ser un insumo a la discusión soberana y autónoma que la Convención Constitucional y sus integrantes están desarrollando”. Esto para evitar que el oficio fuera interpretado como una intromisión en la autonomía del órgano, tal como ocurrió cuando la Convención se enfrentó con la Suprema por la propuesta, aprobada en general por la comisión ad hoc, de querer limitar la duración de los jueces.

 

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