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Imagen: Cooperativa
Reglas generales de conflicto entre normas.

El acto administrativo aparece desprovisto de motivo, al aplicar erróneamente una norma que no se adecúa a aquella jerárquicamente superior, por lo que deviene en arbitrario.

Los hechos denunciados infringen el derecho de propiedad del recurrente respecto de su cargo, que es de planta en el Ejército.

12 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto por un Oficial del Ejército, al que se incluyó en la Lista N°3 “Condicional” y, además, en la Lista Anual de Retiros de la Institución.

El recurrente señala que fue sujeto de dos castigos disciplinarios, los que le implicaron un puntaje de 52,50 puntos, que afectaron su calificación del periodo de ese año, el que resultó con promedio 58,3, obteniendo en todos los puntajes nota 6, excepto en conducta, cuya nota fue un 4,5.

Señala que, el promedio que obtuvo normativamente implicaba que fuese clasificado en la Lista N°2 “Normal”. Sin embargo, la Junta de Selección de la División de Educación, a través del Oficio N°1.565/1930 le comunicó la decisión de clasificarlo en la Lista N°3 “Condicional.” Además, el oficio contenía la decisión del Comandante en Jefe del Ejército de incluir, por primera vez, a la totalidad de oficiales subalternos de línea y servicios que se presentaren en la Lista N°3 a la Lista Anual de Retiros.

Sostiene que, tanto la decisión que lo califica en Lista N°3, como la que lo incluye en la Lista Anual de Retiros son ilegales, pues la Ley Orgánica Constitucional establece rigurosos requisitos para calificar al personal de las Fuerzas Armadas. Además, el Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas, en su artículo 440 establece que, para la Lista N°2 se requiere un total no inferior a 4,5 y que ninguna nota sea inferior a 4, y cumple con estos requisitos.

Alega que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución y solicita se ordene la invalidación de la resolución impugnada y se deje sin efecto su inclusión en la Lista Anual de Retiros.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección, para lo cual consideró que, “lo pretendido por el recurso escapa a la acción constitucional de protección y su causa de pedir no es una materia que corresponda ser resuelta por esta vía, por cuanto no existen derechos indubitados que puedan ser cautelados por esta Corte y que, desde luego, excede la naturaleza cautelar extraordinaria del recurso de protección, por lo que la acción constitucional interpuesta, desde este punto de vista no puede prosperar.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Tiene presente que “se aprecia la existencia de una discordancia entre uno y otro instrumento, la que debe ser resuelta según las reglas generales de conflicto entre normas. (…) Acá cabe señalar que el Decreto Nº 204 de 1969, del Ministerio de Defensa, tiene el valor de un reglamento; a su vez, la Cartilla de Calificaciones aplicada al recurrente está contenido en resolución exenta Nº6415/172/1351 del Comando de Personal, con lo que la relación jurídica entre ambas normas pasa a tener contenido jerárquico, primando el Reglamento Complementario del Estatuto de las Fuerzas Armadas por sobre la Cartilla antes mencionada.”

El fallo razona que, “el artículo 440 del Reglamento Complementario del Estatuto de las Fuerzas Armadas, citado en el considerando cuarto de este fallo, es claro en señalar las condiciones mínimas para la elaboración de las listas, lo que no es respetado por la Cartilla de Calificaciones del Ejército, al establecer criterios más restrictivos que la norma habilitante. En este sentido, el fundamento de la inclusión en Lista 3 del recurrente aparece desprovista de motivo, al aplicar erróneamente una norma que no se adecua a aquella jerárquicamente superior, con lo que el acto administrativo que dispuso su pase a retiro pasa a quedar desprovisto de fundamento, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N.º 19880, debiendo considerarse que dicha actuación es arbitraria, al no entregar argumentos que hagan procedente la separación del recurrente de la institución.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió la acción de protección y ordenó la invalidación del oficio N°1565/1930, además de las ratificaciones hechas por el Comando de Personal y la inclusión del recurrente en la lista de retiro.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°22.438-2021Corte de Santiago Rol N°94.542 – 2020.

 

 

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