Copropiedad inmobiliaria.
Recurso de protección interpuesto por arrendatarios de edificio a quienes alegan que se aumenta el monto de sus gastos comunes por revestir dicha calidad, se declara inadmisible.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un procedimiento especial ante un Juzgado de Policía Local, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró inadmisible la acción de protección deducida por un grupo de arrendatarios en contra del Comité de Administración, Comunidad Edificio Málaga.
En su libelo, los recurrentes señalan que los días 23 y 24 de diciembre fueron notificados de una carta emitida por el Comité de Administración de su edificio, en la que se indica que, en una asamblea extraordinaria de copropietarios, de manera unánime, se decidió que, a partir de enero de 2022, quienes utilicen las unidades del edificio en calidad de arrendatarios verán incrementado el pago de gastos comunes en más de un 300%.
Agregan que, la decisión se fundó en que las sumas de dinero que ingresan al fondo de la comunidad por concepto de arriendo de los espacios comunes de la comunidad a empresas de comunicaciones no deben subsidiar el pago de los gastos comunes de los arrendatarios, si no que sólo deben beneficiar a los copropietarios.
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