Derecho de propiedad.
Sentencia dictada en procedimiento voluntario por juez civil para complementar inscripción de dominio, se anula en sede de protección.
El máximo Tribunal ordenó la anulación de todo lo obrado en el procedimiento no contencioso, ya que amenaza el ejercicio del derecho de propiedad de los recurrentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida por la Junta de vecinos Los Chacayanes Alto, Junta de Vecinos Primera Quebrada y Junta de Vecinos Los Libertadores de Río Colorado, en contra de una Jueza del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, por la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2019, en procedimiento Voluntario, en causa V-29-2019.
En su libelo, los recurrentes señalan que la Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos SpA, dueña de un predio en la comuna de San Esteban, inició una causa voluntaria tramitada ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, para complementar su inscripción de dominio, ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de inscribirlo. Refiere que, la sub inscripción solicitada es el señalamiento de su cabida, que no aparece en el título.
Indica que, el 2° Juzgado de Letras de Los Andes acogió la solicitud de la solicitante, la que determinó la inscripción de un terreno a su nombre, el que abarca 84.446.4 hectáreas, correspondientes al 40% de la comuna de San Esteban y ordena al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes proceder a la sub inscripción complementaria.
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