Noticias

Corte Suprema.

Demanda de indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno, se rechaza. El concepto de “provecho” no alude a eventuales ahorros patrimoniales.

Un trabajador contratista demandó más de 200 millones de pesos en indemnizaciones, luego de sufrir un accidente de trayecto.

13 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno interpuesta por un trabajador de una empresa contratista, en contra del SERVIU de Arica.

En su libelo, el actor señala que, en agosto de 2016, sufrió un accidente mientras se dirigía a trabajar a su empresa, que en ese momento se encontraba realizando obras para el SERVIU. Añade que, como consecuencia del accidente, sufrió lesiones graves que posteriormente le produjeron una incapacidad total para trabajar, y que actualmente recibe una pensión de incapacidad del Estado.

Argumenta su petición en que el SERVUI se ha enriquecido con el dolo ajeno, pues si bien no provocó el accidente, no ha querido asumir el pago de la indemnización que el actor considera que debe recibir como consecuencia del accidente de trayecto, incurriendo en este caso en la hipótesis del artículo 2316 del Código Civil, pues ve incrementado su patrimonio por un hecho negativo.

El tribunal de primera instancia estimó que debía interpretarse el verdadero sentido y alcance de la palabra “provecho” del citado artículo, y sobre el particular, indicó que debe entenderse la palabra como un aumento patrimonial cuantificable, cuyo origen está en directa relación con la acción dolosa de un tercero, lo cual no pudo ser acreditado por la prueba incorporada por el demandante; decisión que fue ratificada por la Corte de Arica en alzada.

En contra de esa decisión, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 2316, inciso segundo, del Código Civil, en tanto la acción ejercida es la de indemnización de perjuicios por provecho del dolo ajeno, y en la que la sentencia recurrida ha sostenido que exige que el demandado efectivamente obtenga algún provecho como consecuencia del delito cometido, lo que constituye un error, pues la norma no contempla el requisito o exigencia que el fallo recurrido ha contemplado y, además, porque afirma que el provecho no ha sido probado, en circunstancias que se acompañaron todos los elementos que dan cuenta de la existencia del accidente de trayecto, la posterior invalidez que tal hecho le provocó, y la negativa de SERVIU a pagar los 299 millones de pesos que le corresponderían a este como indemnización.

Al respecto, la Corte Suprema manifiesta que se debe analizar la naturaleza de la acción que se persigue, ya que el artículo 2316 del Código Civil, supone la exigencia de acciones restitutorias, pues se está frente a una hipótesis de responsabilidad extracontractual, y de la lectura de la norma se desprende que el demandante debe probar que el SERVIU incrementó su patrimonio sin efectuar acto alguno, como una directa consecuencia del hecho imprevisto.

En tal sentido, considera que el demandante interpreta de manera confusa el texto, al creer que el ahorro del pago que persigue del SERVIU, se traduce en un provecho del dolo ajeno. Por consiguiente, concluye que, “(…) no es posible hacer lugar al reparo formulado por el recurso en estudio, porque da un alcance que no tiene al artículo 2316 inciso segundo del Código Civil, entendiendo comprendido dentro del concepto “provecho” a eventuales ahorros patrimoniales; y porque, aun cuando así́ se estimara, tales ahorros no fueron acreditados por el actor, cuestión que era de su cargo conforme al artículo 1698 del Código Civil”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°143.820-2020, Corte de Arica Rol N°324-2020 y 2° Juzgado de Letras de Arica RIT C-1186-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *