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Tribunal de Argentina.

Hospital y médico tratante deben indemnizar a paciente por mala praxis y daño moral.

Demandante fue operado en un procedimiento que no era urgente, lo que le ocasionó diversas secuelas físicas, entre ellas, disfunción sexual.

14 de febrero de 2022

En Argentina, un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de base, que accedió a la demanda de indemnización de perjuicios por negligencia médica que un particular interpuso en contra del médico y el hospital en que se operó.

En su libelo, el demandante señala que llegó a atenderse de manera urgente al hospital debido a fuertes dolores que sentía en la parte baja del abdomen, cercana a la zona de la ingle. Al ingresar al recinto hospitalario, se le diagnosticó que padece una hernia inguinal atascada, la cual requería una cirugía de urgencia.

Argumenta que, como consecuencia de la operación, nunca más ha podido realizar su actividad sexual de manera normal, pues luego de la intervención padece de disfunción eréctil y atrofia testicular, la cual fue diagnosticada luego de verificar con sus médicos tratantes que, en la operación de la hernia inguinal, el facultativo a cargo se excedió en el procedimiento y dañó otros tejidos internos que afectan el funcionamiento físico del actor al momento de efectuar el acto sexual.

En su respuesta, el demandado indicó que no proceden las acusaciones de mala praxis, ya que el paciente llegó con grandes dolores en la zona abdominal baja, y que los exámenes de rigor dieron cuenta de la hernia, y de la urgencia con que debía ser removida, para evitar un daño séptico severo en los demás órganos internos del demandante.

En el mismo orden de razonamiento, añade que al demandante se le atendió como a todos los pacientes que llegan con síntomas de padecimientos graves, por lo cual, el médico de turno tuvo de que realizar la operación sin tener a la vista la ficha clínica y los antecedentes de salud previos, al razonar que la vida del actor estaba en peligro si no se le operaba de la hernia de manera urgente.

El tribunal de primera instancia razonó que el doctor y el hospital no consideraron de manera razonable los antecedentes médicos previos del demandante, en orden a estimar como urgente un procedimiento quirúrgico que no lo era, en vistas del estado y condiciones vitales del actor, por lo cual, condenó a los demandados al pago de las indemnizaciones por mala praxis y daño moral, por los perjuicios causados a la salud del demandante; decisión que fue apelada por los vencidos.

Al respecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al referirse a la naturaleza de la reparación de los daños expresó que, “(…) el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana, no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurar satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, se trata de compensar, en la medida posible, un daño consumado. El dinero es un medio de obtener satisfacción goces y distracciones para reestablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales, y aunque no cumpla una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, por lo que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, que no es igual a equivalencia. La dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que resulta posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir -dentro de lo humanamente posible- las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia del tribunal inferior, y ordenó el pago de las indemnizaciones decretadas por mala praxis y daño moral.

 

Vea sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

 

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