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Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco a pagar una indemnización total de $135.000.000 a dirigentes mineros torturados en Illapel y La Serena.

El Tribunal dio por probado que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes estatales. Delitos imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil.

14 de febrero de 2022

El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $135.000.000 por concepto de daño moral, a Artemio Alejandro Ibacache Cabrera, Julio del Tránsito Suazo Valencia y Hugo Oriel Díaz Tapia, dirigentes de sindicatos mineros que fueron víctimas de detenciones ilegales y torturas en las comunas de Illapel y La Serena, en 1973 y 1974.

El fallo sostiene que corresponde valorar las probanzas rendidas, consistente en instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones fundadas en causal legal y acogidas respecto de ninguno de los que fueron puestos en conocimiento de la contraria, ni alegaciones respecto de las virtudes formales de los públicos. En consecuencia, se reconoce a los instrumentos señalados el valor probatorio que la propia Ley les atribuye, según su naturaleza, salvo los privados emitidos por terceros y que no fueron ratificados en el juicio, que solo serán considerados como base de una presunción judicial.

Añade que la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio corresponde hacerla en la forma dispuesta por el legislador.

Respecto de los instrumentos públicos, se advierte que emanan o fueron autorizados por un funcionario público, actuando en tal carácter y en materias de su competencia, contando con las formalidades que señala la ley, sin que la circunstancia de ser una copia les reste valor, precisamente por no haber sido impugnados.

Para el tribunal, en la especie los instrumentos públicos acompañados hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado, gozando de una verdadera presunción de autenticidad, tanto respecto del hecho de haber sido dados por las personas que comparecen en él, como –en su caso– de haber sido autorizados por la persona que actúa como ministro de fe pública. Además, los instrumentos públicos hacen plena fe en cuanto a su fecha.

De cualquier manera y en una perspectiva general, añade, se percibe como un hecho público y notorio que existe en la sociedad un consenso mayoritario acerca de que efectivamente se violaron los Derechos Humanos de miles de personas durante el gobierno militar dirigido por A. Pinochet, conforme dan cuenta las condenas que se han sucedido desde que el país retomó el sendero democrático.

Asimismo sostiene que coherente con la defensa desplegada por el Fisco, no hay motivo serio y grave para dudar acerca de la verdad de los hechos relatados en estos informes, especialmente los confeccionados por la Comisión Valech I y II, en copia.

Asimismo, el fallo consigna que en base a los mismos argumentos, debe agregarse que la imprescriptibilidad de la acción penal trae como consecuencia la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción civil, producto del transcurso del tiempo, desde que el hecho generador de la responsabilidad es al mismo tiempo un delito de lesa humanidad, vale decir, no un ilícito civil cualquiera. De otra manera resultaría que se permite perseguir en todo tiempo y lugar estos crímenes, pero no así la responsabilidad civil, lo que no se entiende si se considera que evidentemente la responsabilidad penal es de mayor entidad que la patrimonial.

Concluye que como este Tribunal ha señalado en pronunciamientos anteriores, aplica aquello de que quien puede lo más, puede lo menos, y el principio de reparación integral del daño, no pareciendo razonable un sistema que desintegre las responsabilidades que emanan de un mismo hecho, cuando este tiene la connotación aludida con anterioridad.

 

Vea sentencia Rol Nº27.348-2019

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