Diario Constitucional

D.l. n° 3.607.

Norma que permite aplicar multa a empresa de seguridad por el mal funcionamiento de vigilantes privados en evento deportivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal no contiene criterios mínimos para la determinación de la multa a aplicar, lo que vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad.

Por Redacción·15 de febrero de 2022·2 min de lectura
Norma que sanciona con un interés penal del uno y medio por ciento mensual en caso de mora en el pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, inciso segundo, del D.L. N° 3.607, de 1981, que Deroga el D.L. N° 194 y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, en el procedimiento infraccional.

La norma impugnada establece:

“A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287.

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