D.l. n° 3.607.
Norma que permite aplicar multa a empresa de seguridad por el mal funcionamiento de vigilantes privados en evento deportivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal no contiene criterios mínimos para la determinación de la multa a aplicar, lo que vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, inciso segundo, del D.L. N° 3.607, de 1981, que Deroga el D.L. N° 194 y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, en el procedimiento infraccional.
La norma impugnada establece:
“A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287.
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No podrá aplicarse en la gestión pendiente.
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En sede de un requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que faculta a Juez de Policía Local para imponer multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en rangos que median entre un 0,5% y el 20% del presupuesto de la obra, será examinada por el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
Norma que faculta al Juez de Policía Local para fijar discrecionalmente el monto de la multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

