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Imagen: Ciper
Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a hospital y Ministerio de Salud coordinarse y gestionar la adquisición y administración de fármaco que requiere paciente oncológica, medicamento recomendado por los médicos tratantes para iniciar tratamiento de inmunoterapia.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al denegar el tratamiento demandado y poner en riego el derecho a la vida, a la integridad física y síquica de la recurrente, garantizado constitucionalmente.

16 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Hospital Salvador y al Ministerio de Salud (Minsal) coordinarse y gestionar la adquisición y administración de fármaco que requiere paciente oncológica, medicamento recomendado por los médicos tratantes para iniciar tratamiento de inmunoterapia.

El fallo señala que aparece como un hecho inconcuso que si bien los resultados positivos no se pueden garantizar con el tratamiento con Nivolumab + Ipilimumab, la mortalidad causada por la enfermedad sin mediar procedimiento es muy alta, tratándose la recurrente de una mujer de solo 29 años, lo que hace altamente recomendable e idóneo y necesario el tratamiento requerido frente al Carcinoma Hepatocelular Fibrolamelar (CHC-FL), por lo que procede adoptar a través de la acción ejercida, las medidas necesarias en orden a que la autoridad sanitaria realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco a fin de que la recurrente pueda iniciar con urgencia el tratamiento prescrito.

La resolución agrega que, a mayor abundamiento, constituye una máxima de la experiencia que la eficacia de un medicamento en el tratamiento de un paciente, solo puede ser determinada en el caso particular a través de los efectos que tenga su aplicación efectiva, habida consideración de las circunstancias personales y ambientales que puedan incidir en el respectivo tratamiento.

La resolución afirma que, es menester dejar establecido que del tenor de los informes y los documentos acompañados por los recurridos, no es posible concluir de manera indefectible, que el medicamento sub lite no sea eficaz en el tratamiento de la enfermedad que padece la actora; sino que por el contrario, los antecedentes aportados por la demandante, concluyen lo contrario, de modo que existen elementos de convicción que apoyan la utilidad y necesidad del tratamiento con Nivolumab + Ipilimumab, para prolongar la vida de la recurrente.

Asimismo, el Tribunal de alzada consigna que si bien las consideraciones económicas son un factor a considerar por la autoridad administrativa en la toma de una decisión, tal factor no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, pues tal bien jurídico está contemplado y protegido en normas de rango constitucional y, en consecuencia, superiores en jerarquía a aquellas legales y reglamentarias en que se asientan los motivos presupuestarios, por lo que la negativa a financiar, proporcionar y mantener el tratamiento médico consistente en inmunoterapia, con el medicamento Nivolumab + Ipilimunab o su equivalente, resulta arbitrario y perturba la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplado en el numeral primero del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que el recurso será acogido.

Por tanto,  se acoge la acción de protección en contra del Hospital Salvador y del Ministerio de Salud, disponiéndose que los recurridos deberán coordinarse y realizar las gestiones pertinentes para el tratamiento de la actora mediante inmunoterapia, con el medicamento Nivolumab + Ipilimunab o su equivalente, fármaco que deberá ser adquirido y suministrado por la autoridad de salud, a su costo, dentro de los próximos 30 días corridos, a la ejecutoria de esta resolución, a objeto de que inicie, en el más breve tiempo el tratamiento mencionado.

 

Vea sentencia Rol Nº4.828-2021

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