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Imagen: Flickr Daniel Fuentealba.
Administrador municipal.

La renuncia de un funcionario sólo produce efectos desde que es aceptada a través del decreto correspondiente por lo que si antes aquel se retracta no produce efectos.

El máximo Tribunal ordenó a la recurrida reincorporar al funcionario y pagarle las remuneraciones devengadas desde su separación hasta su efectiva reincorporación.

16 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, y acogió la acción de protección deducida por un funcionario de la Municipalidad de Ránquil en contra del Decreto Alcaldicio que aceptó su renuncia, en circunstancias que en el tiempo intermedio presentó carta de retracto.

El actor señala que se desempeña como administrador municipal desde diciembre del 2016 y que el día 23 de junio de 2021 presentó una carta de renuncia, a contar del día siguiente. En ese contexto, el alcalde le hizo presente que tenía días de feriado legal pendientes y en el intertanto se retractó de esa decisión a través de una carta que presentó en la oficina de partes del municipio, el día 25 de junio.

Menciona que el día 30 de junio, bajo la administración del nuevo alcalde, se dictó un Decreto Alcaldicio que aceptó su renuncia a contar del día 30 de junio, desconociendo la existencia de su desistimiento expreso.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución y solicita se deje sin efecto el acto referido y aquellos que de él se deriven, reincorporándolo a sus funciones y pagándole las remuneraciones que corresponden entre la fecha de separación de sus funciones hasta su reincorporación, reconociendo además sus días feriados pendientes.

En su informe, la Municipalidad expone que tratándose el administrador municipal de un cargo de confianza del alcalde, no es posible acoger la doctrina administrativa sobre oportunidad de la retractación de la renuncia, por orientarse a los funcionarios de carrera, por lo que no existió acto u omisión ilegal de su parte.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección intentado, para lo cual tuvo en consideración que “no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el actor, desde que al dictar el Decreto Alcaldicio N° 2923 de 30 de junio de 2021, el recurrido, actual alcalde de la comuna de Ránquil, ha hecho uso de una facultad legal, mediante un acto suficientemente fundado, motivos que llevan a desestimar el arbitrio incoado.”

La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Tuvo presente que, “aparece que la renuncia sólo produce efectos encontrándose aceptada a través de un decreto a contar de la fecha estipulada en él, que, por lo demás, puede ser distinta de la señalada en la propia carta de renuncia. La norma no hace distinciones entre distintos funcionarios.”

Agrega el fallo que, “no encontrándose aceptada y con ello perfeccionada la solicitud del interesado -su renuncia-, el desistimiento presentado de aquella era oportuno, teniendo presente que, por una parte, no se encuentra prohibido, y, además se presentó por un medio que permite su constancia, como es una carta presentada en oficina de partes del municipio.”

Concluye la sentencia que, “no correspondía que el alcalde arbitrariamente, en pos de la consecución de sus intereses relativos a tener su propio equipo de trabajo, aceptara la carta de renuncia de fecha 24 de junio de 2021, sin más fundamento que su mera presentación, haciendo caso omiso y desconociendo arbitrariamente la solicitud de desistimiento o retracto de fecha 25 de junio del mismo año, que, como se dijo, fue presentada oportunamente y por el medio que corresponde.”

Advierte el Tribunal que, “no es posible obviar que el recurrente tenía confianza legítima relativo a la aceptación de su retracto, teniendo como antecedentes los dos decretos alcaldicios que le concedieron, con fecha 25 de junio del año 2021, el uso de dos días administrativos y cuarenta y siete días de feriado legal. Aun cuando se haya producido un cambio en la persona que ostenta el cargo de alcalde, la municipalidad, a efectos 7 funcionarios y públicos, es la misma y en consecuencia, es razonable esperar coherencia en sus actos propios.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N°2.923, que aceptó la renuncia del recurrente, y ordenó a la municipalidad reincorporarlo a sus funciones en igualdad de condiciones a las que poseía a la fecha de la dictación del acto impugnado, debiendo pagarle las remuneraciones devengadas desde su separación de funciones hasta su reincorporación efectiva a ellas.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°69.643-2021 y Corte de Chillán Rol N°1.917-2021.

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