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Corte rechaza renuncias informales

Corte Suprema determina que la renuncia sin cumplir con formalidades legales carece de validez

Reiteró que la renuncia del trabajador carece de eficacia si no cumple con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, de modo que sólo puede ser invocada por el empleador cuando consta por escrito y es ratificada ante ministro de fe o suscrita por representante sindical. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de la Corte de Puerto Montt que había validado una renuncia defectuosa y declaró injustificado el despido, ordenando el pago de indemnizaciones.

03 de octubre de 2025

Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el trabajador mediante un convenio colectivo ejerció la facultad de cambiar la causal de desvinculación, no puede demandar a continuación por despido injustificado.

Actor ejerció la facultad acordada con el empleador, para que éste no descontara el aporte patronal del seguro de cesantía y así poder acordar una renuncia voluntaria, por lo tanto, no puede demandar despido injustificado una vez notificada la carta de aviso.

24 de enero de 2023

Inasistencia injustificada a trabajar es considerada como renuncia voluntaria y desde ese momento comienza a computarse el plazo para demandar al empleador.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Inasistencia injustificada a trabajar es considerada como renuncia voluntaria y desde ese momento comienza a computarse el plazo para demandar al empleador.

El trabajador demandó en enero de 2020 por auto despido a su empleador, no obstante, la acción fue entablada fuera de plazo ya que el demandante dejó de ir a trabajar en septiembre de 2019, por lo que se considera esa época como el momento en que renuncia voluntariamente.

26 de octubre de 2022

Finiquito no tiene poder liberador si las partes continúan relacionadas mediante contratos posteriores al término de la relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

No procede la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional si la relación laboral cesó años después de contraer la enfermedad, fue trasladado de funciones por el empleador y se le pagó la indemnización por años de servicio a pesar de su renuncia.

En la especie, renunció voluntariamente el trabajador, recibió el pago de la indemnización por años de servicio y feriado legal, renunció a la acción indemnizatoria por los perjuicios de salud que invoca.

29 de septiembre de 2022