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Ley N°19.300.

Decisión del SEIA que negó ampliar el plazo de participación ciudadana comunicada con posterioridad al vencimiento del término, pese a que la petición se realizó dentro de éste, es ilegal.

La participación ciudadana es uno de los principios que rige el Derecho Ambiental Chileno, el que permite que tanto personas naturales como jurídicas sean incorporadas al proceso de decisiones que lleva a la adopción de políticas y medidas de carácter medioambiental.

18 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte La Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida por la Coordinadora Ecológica Casablanca, la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra del Servicio de Evaluación Medioambiental, por la falta de respuesta a su solicitud de ampliar el periodo de participación ciudadana otorgado por su Director.

En su libelo, las recurrentes señalan que Casablanca Transmisora de Energía S.A. sometió el proyecto “Nueva Línea 2X220” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Refiere que, el día 25 de junio del año 2021, la recurrida dictó una resolución, que decretó una nueva etapa de participación ciudadana en la evaluación ambiental del EIA asociado al proyecto, por un plazo de 30 días. Así, atendido el escueto plazo otorgado para realizar observaciones ciudadanas y dado el impacto que tendrá el proyecto en la comunidad, realizó una presentación ante el Servicio, en la que solicita se amplíe el plazo otorgado.

Alega que, la Dirección Ejecutiva del Servicio no respondió a su requerimiento, y sostiene que dicha omisión afecta las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución, y solicita se le ordene la extensión del plazo del periodo de participación ciudadana.

Informa la recurrida que el procedimiento de evaluación ambiental aún no concluye, por lo que no existe un acto terminal en contra del cual recurrir. Agrega que no es efectivo que haya omitido respuesta a la solicitud de las actoras, indicando que ésta fue debidamente considerada y rechazada atendido el carácter reglado del procedimiento de evaluación y de participación ciudadana, que les impiden ampliar los plazos establecidos.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, pues consideró que no se demostró que el Servicio recurrido actuara de manera ilegal o arbitraria, transgrediendo derechos fundamentales de los recurrentes.

La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Tuvo presente que “habiéndose solicitado la ampliación de plazo antes del vencimiento del mismo, y considerando el breve plazo para el proceso de participación ciudadana respecto de modificaciones sustantivas al proyecto o actividad de que se trata, la negativa a concederla por parte de la Secretaría Ejecutiva del SEA se torna en ilegal, la que además resulta arbitraria desde que tal negativa se produjo con posterioridad al vencimiento del plazo original de 30 días, no obstante que, como se dijo, la solicitud de efectuó dentro de plazo.”

Concluye el fallo que, “la negativa en cuestión perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió la acción y dispuso que debe otorgarse a las recurrentes un plazo de 15 días para el ejercicio de los derechos que le confieren los artículos 29 de la Ley N°19.300 y 92 del Reglamento.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pedro Águila, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°87.226-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°39.697-2021.

 

 

 

 

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