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Imagen: Parkinson Galicia.
Derecho a la salud y rehabilitación.

Tribunal de Argentina ordena a Institución Previsional de Salud reafiliar y otorgar cobertura a tratamiento de Parkinson de jubilada.

La recurrente fue desafiliada unilateralmente por la Institución Previsional luego de solicitar cobertura para una cirugía de estimulación cerebral profunda.

18 de febrero de 2022

Un Tribunal de Córdova (Argentina), ordenó a una Institución Previsional de Salud reafiliar y otorgar cobertura al tratamiento de Parkinson de una jubilada que fue desafiliada unilateralmente por la Institución al momento de iniciar la tramitación de su jubilación.

El Tribunal tuvo presente que, la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, lo cual está expresamente consagrado y garantizado en diversos instrumentos internacionales.

Enseguida, el fallo precisa que el artículo 11 del Decreto 292 de Seguridad Social dispone que jubilados y pensionados podrán optar voluntariamente por afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a cualquier otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud inscrito en el registro. Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud registrados quedarán obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa.

El Tribunal sostiene que, de la normativa que rige la materia se puede concluir que los jubilados y pensionados podrán voluntariamente optar por transferirse al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o mantenerse en el Instituto en que estaban afiliados antes de su jubilación. En el proceso fue acreditado que la recurrente, al momento de iniciar la tramitación de jubilación, se encontraba con afiliación vigente en la Institución recurrida y que manifestó expresamente su opción de continuar afiliada para mantener sus prestaciones de salud, la que se mantuvo vigente hasta que ella solicitó la autorización de cobertura para someterse a una cirugía de estimulación cerebral profunda prescrita por su médico tratante.

En ese sentido, el fallo advierte que es un derecho de los jubilados o pensionados elegir la Institución que les brinde cobertura de salud y, el hecho que la Institución elegida no se encuentre en el registro de prestadores del Decreto 292 no obsta a que los beneficiarios conserven su facultad de optar por el prestador de salud que ya les otorgaba cobertura, especialmente, cuando la patología que afecta al beneficiario es de aquellas que requieren continuidad del tratamiento con los mismos profesionales que la han tratado.

En definitiva, el Tribunal acogió la acción y ordenó a la Institución recurrida reafiliar y otorgar cobertura al tratamiento de Parkinson que padece la recurrente, ya que fue acreditado en el proceso que la decisión de desafiliación fue unilateral y arbitraria.

Vea texto de la sentencia.

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