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Recurso de protección deducido en contra de concesionaria que, por vías de hecho, impide el acceso al lugar donde instaló un servicio de lavado de automóviles, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

19 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por la empresa Ecowashcar Chile SpA., en contra de RAN SpA, por un correo electrónico, en el que la amenaza con retirar, por vías de hecho, todos los implementos del área concesionada.

En su libelo, la actora señala que el 22 de abril de 2021 celebró un contrato de concesión con RAN SpA, el que tuvo por objeto la entrega en concesión del servicio de lavado de automóviles en el área del Centro Comercial Apumanque. Refiere que, en virtud de este contrato, efectuó un ingente gasto de instalación en el referido estacionamiento, para poder lavar automóviles.

Indica que, el contrato comenzó a regir desde el día 01 de junio de 2021, con una duración de un año, con prórroga tácita y automática por un plazo indefinido al término del primer año. Para terminar el contrato anticipadamente se contempla el envío de carta certificada por notario con una anticipación mínima de 60 días.

Añade que, el día 30 de diciembre de 2021 RAN SpA le envió una carta no certificada con la decisión de poner término al contrato de concesión, en virtud de una serie de supuestos incumplimientos contractuales, los que refiere son falsos.

Explica que, el día 18 de enero recibió un correo electrónico de los representantes de RAN SpA, en el que le señalan que debe retirar sus pertenencias dentro del plazo de 5 días, bajo amenaza de retirarle los implementos del área concesionada, ejerciendo un acto de autotutela.

Sostiene que la conducta de la recurrida conculca las garantías estatuidas en el artículo 19 N°3, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene a RAN SpA abstenerse de ejercer las vías de hecho que anunció.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°4.847-2022 y Corte de Santiago Rol N°493-2022.

 

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