Ley N°19.300.
Decisión del SEIA que negó ampliar el plazo de participación ciudadana comunicada con posterioridad al vencimiento del término, pese a que la petición se realizó dentro de éste, es ilegal.
La participación ciudadana es uno de los principios que rige el Derecho Ambiental Chileno, el que permite que tanto personas naturales como jurídicas sean incorporadas al proceso de decisiones que lleva a la adopción de políticas y medidas de carácter medioambiental.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte La Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida por la Coordinadora Ecológica Casablanca, la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra del Servicio de Evaluación Medioambiental, por la falta de respuesta a su solicitud de ampliar el periodo de participación ciudadana otorgado por su Director.
En su libelo, las recurrentes señalan que Casablanca Transmisora de Energía S.A. sometió el proyecto “Nueva Línea 2X220” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Refiere que, el día 25 de junio del año 2021, la recurrida dictó una resolución, que decretó una nueva etapa de participación ciudadana en la evaluación ambiental del EIA asociado al proyecto, por un plazo de 30 días. Así, atendido el escueto plazo otorgado para realizar observaciones ciudadanas y dado el impacto que tendrá el proyecto en la comunidad, realizó una presentación ante el Servicio, en la que solicita se amplíe el plazo otorgado.
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