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Imagen: Ecuador Chequea.
Protección de animales como sujetos de derechos.

Corte Constitucional de Ecuador reconoce a animales silvestres como sujetos de derechos de protección.

Los derechos de los cuales son titulares no pueden equiparse a los reconocidos a los seres humanos, pues es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica.

20 de febrero de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza, al pronunciarse sobre una acción de habeas corpus en favor de una mona chorongo rescatada por la Autoridad Ambiental de una familia que la tuvo como mascota ilegalmente durante dieciocho años.

La Corte tuvo presente que, la Constitución ecuatoriana reconoce a partir del artículo 71 que los animales silvestres son sujetos de derechos protegidos bajo los derechos de la Naturaleza, los cuales deben ser tutelados de forma objetiva teniendo a su vida, libertad e integridad como derechos propios e inherentes, y mas no con base en las pretensiones, deseos o intenciones de terceras personas.

En ese sentido, el fallo explica que corresponde al juzgador comprobar si la privación o restricción de la libertad de un animal silvestre es legítima o ilegitima y, en consecuencia, disponer la alternativa más idónea para la preservación de la vida, libertad, integridad y demás derechos conexos de la especie; pudiendo ordenar, entre otras cosas, su reinserción en su ecosistema natural, su translocación en refugios, santuarios, acuarios, eco zoológicos, o su tratamiento en centros de rehabilitación animal. No obstante, el juzgador siempre deberá preferir la reinserción del animal silvestre en su ecosistema natural, sea como una medida inmediata cuando las circunstancias así lo permitan, o sea como una medida diferida, cuando sea necesario que el animal silvestre atraviese una fase de readaptación y rehabilitación, analizando para ello las condiciones en las que se encuentra el animal.

La Corte aclaró que los derechos reconocidos a los animales silvestres no pueden equiparse a los reconocidos en favor de los seres humanos, pues es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica. Dichos principios, implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies.

En definitiva, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, adapten su normativa a los estándares de esta sentencia, particularmente en lo que atañe a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores, y el reconocimiento expreso de los derechos y principios atinentes a la protección de los animales como sujetos de derechos.

 

Vea texto de la sentencia.

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