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Libertad ambulatoria.

Corte de Arica dejó sin efecto actos administrativos que ordenaron la expulsión de seis ciudadanos cubanos y dominicanos, por ser desproporcionados y carecer de fundamento.

La decisión de la autoridad administrativa de expulsar a las personas que ingresaron de manera ilegal al país hace dos años, las que se encuentran desarrollando un plan vital en el país y han generado un gran arraigo en éste, es desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes.

21 de febrero de 2022

La Corte de Arica acogió la acción constitucional de amparo, deducida en favor de seis ciudadanos de nacionalidad cubana y dominicana, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión.

Los amparados exponen que hace dos años hicieron ingreso al país por un paso no habilitado, por lo que realizaron una auto denuncia, con el fin de regularizar su situación. Refieren que, todos trabajan de manera regular en el país, que han desarrollado un plan de vida en éste, formando familia en el territorio nacional, y que ninguno posee antecedentes penales.

Indican que, pese a estos antecedentes, la autoridad administrativa dictó decretos de expulsión, motivados únicamente porque ingresaron clandestinamente.

Argumentan que las resoluciones impugnadas son ilegales y arbitrarias, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcándose de este modo las normas del debido proceso, y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas, además de infringir los principios de interés superior del niño y protección a la familia.

La Corte de Arica acogió la acción de amparo, para lo cual tuvo presente que, “en lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales.”

Agregó que, “si bien la autoridad administrativa, poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que regía a la fecha de dictar los actos impugnados, la que señalaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, en este caso no es posible soslayar, considerando que todos han permanecido en el país por más de dos años, se desempeñan en diversos trabajos (…). Lo anterior, conduce a que la resolución de la autoridad administrativa sea desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes en este caso, por lo que sólo resta acoger la acción constitucional invocada.”

Concluye que, “en virtud de los antecedentes de hecho descritos en el motivo precedente, los que constituyen un evidente arraigo de cada uno de los amparados en el país, las resoluciones impugnadas, pugnan con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, pues evidentemente la medida de expulsión afectaría a la unidad familiar, ergo, implicaría una vulneración a las bases de la institucionalidad, en que se consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, principios todos que, además, son recogidos en la actual legislación migratoria vigente, por lo que sólo resta acoger la acción constitucional invocada.”

A mayor abundamiento, la sentencia señala que, “las resoluciones de expulsión que afectan a los amparados devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, infringiendo con ello los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los amparados sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional.”

La Corte de Arica acogió la acción y dejó sin efecto las resoluciones exentas dictadas por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota que ordenó la expulsión, debiendo de todas maneras los amparados regular su situación migratoria.

 

Vea sentencia de la Corte de Arica Rol N°85-2022  y del recurso.

 

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