Noticias

Imagen: Poder Judicial
Recurso de apelación desestimado.

El plazo de prescripción de las infracciones administrativas permanentes comienza a contabilizarse desde que ésta termina de cometerse y en el caso de las omisiones cuando han sido subsanadas.

Se verificó que la infracción respecto de la cual se solicitó la prescripción fue continuada o permanente, dado que ella se produjo desde el año 2000, cuando venció el plazo para dar inicio al cambio de estanques y continuó de manera ininterrumpida hasta 2019.

21 de febrero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de apelación impetrado por ESVAL, en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la reclamación de ilegalidad en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que la sancionó al pago de una multa de 400 UTM.

En su libelo, la recurrente señala que la multa fue aplicada porque en la instalación de combustibles líquidos ubicados en camino Tabolango, se incumplió la obligación de mantenerla en buen estado, por no reemplazar los tanques de almacenamiento de combustibles.

Alega que este cargo se encuentra prescrito, pues la obligación de retiro y reemplazo de estanques debió cumplirse en el plazo máximo definido por la SEC, esto es, cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió en octubre del año 2000 cuando se incurrió en la conducta omisiva sancionada y que se la sancionó por el hecho de no haber reemplazado el tanque, pese a que se acreditó que ellos se encontraban en buen estado.

La SEC y la Corte de Valparaíso desecharon dicha alegación, pues consideraron que se trataría de una infracción continuada, por lo que el plazo de prescripción sólo habría empezado a computarse desde la fecha en que dicho organismo tomó conocimiento de la infracción, producto de la fiscalización de 2019.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual consideró que, “tal como se dejó constancia en la inspección efectuada por la SEC el 08.08.2019, el incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SEC Nº1120 de 1996, que constituye en definitiva la infracción denunciada, se estaba cometiendo en ese momento, y se estaba perpetrando desde que se ordenó efectuar el cambio de los estanques, es decir, a partir del plazo de 4 años contado desde la publicación de la resolución.”

Tuvo presente el fallo que, “se trata, en definitiva, de una infracción continuada o permanente, dado que ella se produjo desde el año 2000, cuando venció el plazo para dar inicio al cambio de los estanques, y se continuó produciendo ininterrumpidamente hasta la fecha de la inspección, en agosto de 2019.”

Concluye la sentencia que, “el término de prescripción sólo puede comenzar desde que terminó de cometerse la infracción o desde que terminó de incurrirse en la omisión sancionada. Mientras los estanques no se cambien, no puede comenzar a computarse el plazo de prescripción, pues éste aún no ha nacido.”

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°38.540.2021 y Corte de Valparaíso Rol N°21-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *