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Imagen: INDH
Dignidad y seguridad individual.

Recurso de amparo en favor de internos de la Cárcel de Traiguén víctimas tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de Gendarmería, es acogido.

La recurrida es una institución estatal que se encuentra vinculada al derecho interno en materia de respeto de derechos fundamentales y también al bloque constitucional que regula dicha materia, y a las reglas de tratamiento de personas privadas de libertad.

21 de febrero de 2022

La Corte de Temuco acogió la acción de constitucional de amparo deducida en favor de seis personas privadas de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén, en contra de Gendarmería de Chile, por registros corporales ilegales y arbitrarios realizados en el marco de procedimientos de allanamiento dentro del recinto penal que afectaron la seguridad individual de los amparados.

El día 05 de enero funcionarios de Gendarmería llevaron a cabo un procedimiento de allanamiento en el módulo 3 del CDP Traiguén, en el que residen los amparados, trasladándolos al sector de la Capilla, lo que generó indignación en los reos, pues en dicho lugar no existen cámaras que registraran el procedimiento. En dicho lugar se realizó un registro corporal, obligándolos a desnudarse completamente y a algunos a hacer sentadillas.

Días después los amparados fueron notificados de que se les había cursado un parte debido a que se habrían resistido de manera activa al allanamiento, esto por el descontento que demostraron al ser trasladados al sector donde no hay cámaras.

Un segundo hecho denunciado fue que, en los días 12 y 13 de enero dos de los amparados indican que fueron trasladados hasta las celdas de castigo, donde se les realizó un registro corporal, ordenándoles despojarse de toda su ropa y a realizar sentadillas, para luego recluirlos en las celdas de aislamiento.

Agregan que, mientras permanecieron aislados pasaron más de 28 horas sin que se les haya proporcionado alimentación ni acceso al patio en celdas de 2×2, sin acceso a lavamanos ni agua dentro del lugar, así como tampoco ropa de abrigo, colchones.

Sostienen que, la conducta de Gendarmería de Chile agravó las condiciones de privación de libertad de los amparados y solicitan que se imparta instrucciones a la recurrida para adecuar su actuar a la Constitución y las leyes, que se investiguen internamente los hechos denunciados y se envíen los antecedentes al Ministerio Público.

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo señala que “las indicaciones vertidas por la recurrida no resultan suficientemente atendibles, en cuanto a que, por un lado niega los eventos denunciados, pero sin embargo sus explicaciones no son idóneas a fin de acreditar el cabal cumplimiento de las normas que regulan estos procedimientos-no siendo discutido que el día 5 de enero sí se efectuó un registro corporal y allanamiento de los internos-, de lo que es factible concluir que no ha dado una estricta observancia a su obligación de mantener un registro fidedigno de estos procedimientos, lo que lleva a considerar que la misma ha actuado de manera ilegal y arbitraria.”

Luego, la Corte deja establecido que “existieron estos allanamientos y registros, como además que personal de Gendarmería efectivamente ordenó a los internos despojarse de su ropa, no pudiendo la recurrida controvertir legítimamente lo asentado al no contar con un soporte que dé cuenta de lo realmente acontecido los días 5, 12 y 13 de enero del presente año, estando la institución señalada en posición de efectuarlo, sin transgredir la dignidad humana de los reclusos a su cargo.”

Agrega la sentencia que, “no es factible soslayar que la recurrida es una institución estatal que se encuentra vinculada no sólo al derecho interno en materia de respecto de derechos fundamentales, sino que también a todas aquellas normas que, forman el bloque constitucional sobre dicha materia, muy fundamentalmente ligada a la existencia de reglas sobre tratamiento de personas privadas de libertad que se encuentra recogidas en instrumentos internacionales ratificados por nuestro país y vigentes, de manera que así las cosas, parece ineludible que respecto de la institución ya aludida pesa una fuerte, completa y robusta obligación de respeto y observancia, en particular en lo relativo a que la libertad personal y la seguridad individual de quienes se encuentran bajo su cuidado no se vea conculcada de maneras diversas a la privación de la libertad ambulatoria.”

En definitiva, la Corte ordenó a la recurrida se abstenga de incurrir en infracciones similares a las denunciadas y dar cumplimiento al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que realice una investigación penal.

 

Vea sentencia de la Corte de Temuco Rol N°27-2022 y del recurso.

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