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Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Si existen vías específicas y técnicas que han sido accionadas por los actores en sede administrativa y se encuentran pendientes de resolución, la acción de protección no es procedente.

Las autoridades administrativas ya se encuentran desarrollando los procedimientos específicos de fiscalización respecto de Agrícola Coexa S.A.

24 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó la acción presentada por vecinos de la comuna de Chépica, en contra de la Empresa Agrícola Coexa S.A., denunciada por eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental, ya que operaría una planta de crianza y engorda de porcinos sin contar con un plan de manejo propio y aprobado por una Resolución de Calificación Ambiental.

En su libelo, la recurrente señala que en el sector La Calera, comuna de Chépica, se encuentra la empresa Coexa, que se dedica al rubro de crianza y engorda de porcinos, para la venta de su carne. Debido a las altas temperaturas, las casas de los vecinos se están llenando de moscas y malos olores, causando reacciones como estrés, náuseas, dolores de cabeza e infecciones cutáneas.

Agrega que, a raíz de esto, han presentado denuncias tanto a las autoridades del Servicio de Salud, como a la Superintendencia de Medio Ambiente, las que han resultado infructuosas.

Alega que, además de afectar la calidad de vida de los vecinos, se está dañando el medio ambiente, pues se están contaminando aguas del sector, tanto potable, como de riego, y así también los suelos que son destinados a la agricultura local.

Sostiene que la conducta desplegada por la recurrida conculca las garantías consagradas en el artículo 19 N°8, N°1, N°2, N°11 y N°21 de la Constitución, por cuanto la explotación que realiza se efectúa en condiciones permanentes de contaminación, con emanación de gases tóxicos, alto tránsito de vehículos por caminos rurales, lo que implica un deterioro en la calidad de vida de los habitantes del sector, y solicitan se ordene la clausura del Plantel de Porcinos.

En su informe la recurrida negó las imputaciones efectuadas, por cuanto, la prueba acompañada no demuestra en caso alguno la emisión de olores, la presencia de vectores y tampoco se acompañan antecedentes respecto de la afectación por el tránsito de camiones, descarga de aguas superficiales, todo lo cual contrasta con los datos técnicos y objetivos del proyecto que explota actualmente y que cumple con elevados estándares medioambientales.

La Corte de Rancagua desestimó la acción de protección intentada, para lo cual tuvo presente los informes que le requirió a la Superintendencia de Medio Ambiente, que indicó que inició un procedimiento de fiscalización, y en uso de sus facultades ordenó a la empresa aplicar medidas provisionales pre procedimentales y emitir un informe final que dé cuenta de la ejecución de estas, iniciándose los procedimientos aplicables al caso. Por su parte, la SEREMI de Salud informó que en una visita inspectora no detectó condiciones sanitarias que dieran cuenta de un foco de insalubridad. Por último, Municipalidad de Rancagua refirió que en una fiscalización realizada no se advirtieron anomalías de carácter sanitarias que pudiesen ser susceptibles de sanción.

El fallo concluye señalando que “se colige que las autoridades administrativas correspondientes, se encuentran desarrollando los procedimientos específicos de fiscalización respecto de Agrícola Coexa S.A., motivo por el cual, el presente recurso no podrá prosperar, dado que existen vías específicas y técnicas para discutir y resolver los hechos denunciados, mismas que han sido accionadas por los actores en sede administrativa y que se encuentran actualmente pendientes de resolución, no siendo esta, por ahora, la vía idónea para conocer del asunto, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta, tal como se dirá.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°6.220-2022 y Corte de Rancagua Rol N°12.208-2021.

 

 

 

 

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