Recurso de protección acogido.
Es ilegal el funcionamiento de un plantel avícola que carece de autorizaciones municipales y sectoriales, que además amenaza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos.
El máximo Tribunal ordenó a la recurrida a regularizar el funcionamiento de la granja, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá obtener los permisos que correspondan.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida por la Organización No Gubernamental de desarrollo cultural Animal Libre, en contra de la empresa Ecoterra SpA y de la dueña de un inmueble que explota de manera directa y sin los correspondientes permisos sectoriales, una producción avícola en una parcela de la comuna de Paine.
La actora señala que, en un principio los actos comenzaron como una producción doméstica de huevos sustentables, y que con el tiempo se transformó en una producción industrial, debido a la progresiva incorporación de gallinas en el predio, las que ascenderían en la actualidad a 4.500 aves.
Indican que los vecinos deben sufrir los efectos de la contaminación acústica y los malos olores, debido al incumplimiento por parte de la recurrida de la normativa sanitaria y ambiental que regula la materia. Agregan que la actividad desarrollada queda comprendida entre aquellas que requieren resolución de calificación de impacto ambiental.
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