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Imagen: Reporte Minero.
Conflicto medioambiental.

Corte de Iquique rechaza protección de comunidad indígena en contra de proyecto minero al que denuncia provocar polución excesiva en el sector.

La naturaleza de las cuestiones debatidas debe ser conocidas en un proceso de lato conocimiento.

25 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó una acción de protección deducida en contra de un proyecto minero por la polución excesiva que produce en el sector y la destrucción de caminos por trabajos de pavimentación desarrollados por el proyecto.

La recurrente denuncia que el polvo generado por el proyecto minero pone en riesgo la salud de la población de Tamentica, afectando directamente a una persona de la tercera edad que está presentando algunos problemas respiratorios. Además, paraliza el desarrollo de actividades de subsistencia e impide el normal desarrollo de actividades productivas propias del grupo humano, ya que los cultivos se encuentran fuertemente afectados. Asimismo, refiere que la comunidad ha tenido problemas de conectividad relacionados con los trabajos de pavimentación y mal estado del camino, especialmente camiones que ingresan a la localidad y vehículos que circulan a alta velocidad.

La Corte de Iquique tuvo presente que la actora acompañó la resolución que aprueba el proyecto emitido por la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, la resolución de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental que inició un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas y el Protocolo de Acuerdo Final que contempla el compromiso Voluntario correspondiente al Programa de Seguimiento del material particulado sedimentable.

Enseguida, agrega que de acuerdo con los antecedentes aportados no se vislumbran hechos constitutivos de vulneración de derecho, pues el proyecto minero cumple con las exigencias mínimas para su desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente.

Por otro lado, la Corte sostuvo que la denuncia de la comunidad indígena excede el ámbito de la acción de protección, pues la naturaleza de las cuestiones debatidas exige un proceso contencioso, el que se encuentra reglado y previsto en la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, señalando en su artículo primero que su función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

En definitiva, la Corte de Iquique rechazó la acción deducida, tras estimar que los hechos denunciados no constituyen acciones que puedan vulnerar, perturbar o amenazar algún bien protegido por el artículo 20 de la Constitución, así como tampoco es la vía idónea para conocer de la controversia planteada.

 

Vea sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°39-2022.

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