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Imagen: pichidegua.cl
Recurso unificación de jurisprudencia inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a Municipalidad de Pichidegua por acoso laboral de sicóloga.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que ordenó al municipio pagar la suma de $10.000.000 por concepto de reparación por el daño ocasionado a la funcionaria.

25 de febrero de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por infracción a la garantía constitucional de integridad síquica de sicóloga que fue objeto de actos de acoso laboral por parte de su empleadora, la Municipalidad de Pichidegua.

El fallo señala que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Añade que que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en ’determinar si en el análisis de la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, implica examinar si en el proceso de valoración de la prueba rendida que efectuó el tribunal de base se infringió el sistema que lo regula, esto es, la sana crítica’.

Para la Sala Laboral, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordó y analizó la causal de nulidad invocada, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº95.760-2021, Corte de Rancagua Rol Nº 624-2021. y primera instancia RIT T-3-2020.

 

 

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