Ley de rentas municipales.
Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no se ha consagrado el concepto de cosa juzgada virtual, por razones de certeza jurídica, habiéndose iniciado una discusión sobre la misma materia, no cabe renovarla por otras vías, como es el reclamo de ilegalidad.
La pretensión anulatoria contenida en el recurso no puede prosperar, debido que no se configura el error de derecho que se denuncia.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por “Agrícola La Sorpresa SpA”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Certificado de Deuda emitido por el Secretario de la Municipalidad de Molina que estableció que debe pagar por concepto de patente municipal una suma de $45.9696.515.
En su libelo, la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 151 letras a) y b) de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al excluir la aplicación de la norma a una situación amparada por ella, cuando concluye que nunca un informe de tributación municipal es susceptible de reclamarse a través de un reclamo de ilegalidad, por cuanto en su génesis existiría legalidad.
Sostiene que cuando la Corte decide de manera arbitraria no aplicar la norma que regula el reclamo de ilegalidad, siendo que la norma es totalmente procedente y aplicable, está cometiendo un error de Derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que precisamente el mencionado error llevó al Tribunal a desestimar el reclamo.
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