Diario Constitucional

Por existir un contrato de promesa de compraventa suscrito por las partes.

Corte Suprema rechaza demanda de precario por ocupación de inmueble en Rancagua.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda y la restitución de la propiedad.

Por Redacción·23 de febrero de 2022·4 min de lectura
Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimó la acción de precario que interpuso por la ocupación de inmueble en la ciudad de Rancagua, por existir un contrato de promesa de compraventa suscrito por las partes.

El fallo señala que queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este fallo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, constituye un planteamiento de nulidad del título ajeno y además insuficiente para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, aquellos preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente, el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil por tratarse, precisamente, de la normativa que sustenta la decisión de rechazar la demanda, conforme se dejó anotado.

La resolución agrega que al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comentario, el tribunal no puede alterar lo decidido.

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