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Imagen: Monumental.
Medidas restrictivas para no vacunados.

Corte Suprema de Costa Rica avala prohibición de visitas no vacunadas en hospitales.

El protocolo fue adoptado en base al momento epidemiológico que afecta al país, habida consideración de las recomendaciones entregadas por la OMS y la CIDH.

25 de febrero de 2022

La Corte Suprema de Costa Rica rechazó una acción de protección deducida en contra de un hospital que prohíbe que un paciente pediátrico sea visitado por personas no vacunadas contra Covid-19.

La Corte tuvo presente que el hospital estableció la prohibición de forma general a todos los pacientes de la Institución debido al aumento de casos, con el fin de optimizar la seguridad de los visitantes, pacientes y funcionarios, en atención a que muchos pacientes inmunodeprimidos pueden ser afectados por virus externos, lo que podría provocar descompensaciones en su estado de salud.

Asimismo, el hospital informó que ha adoptado estrictos protocolos internos relacionados con la adopción de medidas preventivas en contra de la pandemia, así como protocolos que buscan mantener la comunicación remota entre pacientes y familiares para fomentar la adecuada entrega de información sobre la salud del interno, teniendo para ello presente, las recomendaciones impartidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, los riesgos asociados a diversos grupos en situación especial de vulnerabilidad enfrentan impactos diferenciados, por lo que se deben adoptar medidas en base al potencial riesgo de cada paciente.

La Corte precisó que las medidas adoptadas, por muy incomodas que resulten, han sido implementadas como medida de protección colectiva reforzando de esta manera el derecho a la salud de las personas hospitalizadas y de los funcionarios de la salud que atienden en el recinto hospitalario, de acuerdo con las indicaciones entregadas por la Organización Mundial de la Salud y la CIDH.

Añade que, los establecimientos de salud se encuentran facultados para valorar constantemente la evolución del panorama sanitario y, en base a ello, dictar medidas de precaución estándar para el control de infecciones asociadas a la atención de la salud, con el fin de adaptar y modificar las restricciones de ingreso de visitantes durante la pandemia.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó la acción deducida, tras resolver que las medidas restrictivas que impiden a la recurrente visitar en el hospital a la paciente pediátrica no son arbitrarias, pues fueron adoptadas de manera fundada, en atención a la realidad sanitaria que vive el país y afectan de forma colectiva a todos los pacientes y tutores.

 

Vea texto de la sentencia.

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