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No discriminación del Estado en materia económica.

Acción de protección deducida por Bar de Providencia en contra la Municipalidad por decreto alcaldicio que eliminó sus patentes de alcoholes del registro general de patentes, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

26 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por los propietarios del bar “Gallería Dorian”, en contra de la Municipalidad de Providencia por el decreto alcaldicio que decidió no renovar sus patentes de alcoholes.

El actor señala que posee el bar “Galleria Dorian”, en el que se explotan las patentes de alcoholes N°4-24378 y N°4.24379, que fueron otorgadas por la Municipalidad de Providencia en septiembre del año 2018.

Refiere que, siempre mantuvo una relación correcta y adecuada con la autoridad edilicia, sin embargo, a mediados del año 2021 la recurrida inició un plan de fiscalización reiterado, recibiendo constantemente visitas de funcionarios municipales, los que ingresaban al local para, luego de someras revisiones, cursar partes y alegar infracciones. Puntualiza que en solo tres ocasiones se corroboraron infracciones, siendo condenados por el Juzgado de Policía Local competente.

Agrega que el día 20 de enero en las dependencias del local fueron notificados del Decreto Alcaldicio N°38, que informó que las patentes de alcoholes del restaurante habían sido eliminadas del registro general de patentes, por así haberlo acordado el Honorable Concejo Municipal, la que se fundó en las numerosas infracciones a la Ley de Rentas, Ley de Alcoholes, Ordenanzas, Sumario Sanitario, Sentencias condenatoria del Segundo Juzgado de Policía Local y por las externalidades negativas del local.

Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución, y solicita se disponga que la Municipalidad debe dictar un decreto que en definitiva tenga por no eliminadas del registro general y, por lo tanto, debidamente renovadas las patentes de alcoholes de que es titular.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “no pueden ser todavía materia de una acción constitucional de protección puesto se desprende que no se ha agotado la vía administrativa previa por parte de la recurrida, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°6.214-2022, Corte de Santiago Rol N°849-2022 y del recurso.

 

 

 

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