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Imagen: Foursquare.
Negligencia del Conservador de Bienes Raíces.

Corte Suprema confirma demanda de indemnización de perjuicios en contra de Conservador de Bienes Raíces por omisión de anotación en repertorio.

La omisión de inscripción del Conservador ocasionó la pérdida de la fuente laboral de todos los trabajadores de la sociedad demandante.

27 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación deducido en contra del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la indemnización de perjuicios que el Conservador de Bienes Raíces de Talca deberá pagar a una sociedad de transportes por no inscribir el Acta de la Asamblea General Ordinaria en el Repertorio del Registro de Comercio.

El recurrente denuncia que el fallo de instancia incurrió en el vicio de ultrapetita, pues otorgó un monto a título de daño moral diverso al pedido en la demanda e infringió el principio de congruencia basado en la atribución subjetiva de culpa al demandado, y no de dolo, como fue planteado en el libelo. Asimismo, alega que el sentenciador incurrió en una infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con los artículos 8 y 9 del Reglamento del Registro de Comercio, pues este último no obliga al Conservador de Comercio a inscribir en el Repertorio las escrituras que se presentan, ya que dicha obligación pesa solo sobre el Conservador de Bienes Raíces.

La Corte Suprema, al referirse al vicio de ultrapetita, señala que se configura cuando se otorga más de lo pedido por las partes, o el fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, la sentencia se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia al presentar sus acciones, vulnerando con ello el principio de congruencia que limita la decisión del tribunal. Añade que, el libelo efectivamente expresó una suma única como pretensión de indemnización por daño moral. No obstante, una vez determinada la existencia del daño moral, la fijación de su monto queda entregada al sentenciador, por lo que se debe desestimar la existencia del vicio reclamado.

Luego, la Corte explica que, en el caso de actividades reguladas por reglamentos, leyes u ordenanzas, el establecimiento de los estándares de cuidado se hace a través de la descripción de un catálogo de prescripciones destinados a cumplir los fines previstos en el ejercicio de la actividad, como es el caso del reglamento que rige la actividad de los Conservadores. En tal sentido, existirá culpa por el solo hecho de que el agente haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley, pues ello significa que omitió las medidas de prudencia o precaución, y, en consecuencia, deberá responder por los daños que tal acción u omisión negligente ocasionen.

Para el Tribunal de alzada, la decisión del Conservador de no inscribir el título en el Repertorio, debiendo hacerlo, permitió el ingreso de una escritura pública distinta a la presentada por la sociedad, la cual contenía la elección de un directorio social distinto del primero, lo que imposibilitó el cumplimiento de las exigencias de la autoridad de transportes, quien procedió a cancelar la autorización de funcionamiento con la  subsecuente imposibilidad de trabajar en la prestación de servicios de transporte de locomoción pública, generando la pérdida de la fuente laboral de todos los trabajadores de la sociedad demandante.

El máximo Tribunal, precisa que el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces exige que este contemple un registro denominado Repertorio en el que se registren todos los títulos presentados para inscripción. Tal obligación se extiende al Conservador de Comercio, en atención a la necesidad de otorgar un mejor servicio, por lo que el recurrente no puede ampararse en que tal obligación es exclusiva del Conservador de Bienes Raíces, pues le es extensivo, generando responsabilidad en su omisión.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, tras estimar que la omisión de anotar en el repertorio el título presentado originó la imposibilidad de asegurar la vigencia de la sociedad exigida por la autoridad de transportes, que terminó por retirar la carta de recorrido de los demandantes, generando el daño que hizo procedente la indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°92015-2020, Corte de Talca Rol N°638-2018 y 3° Juzgado Letras de Talca Rol C-119-2018.

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