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Imagen: movilh.cl
Recurso de protección acogido en fallo dividido.

Corte de Santiago ordenó eliminar de YouTube video con expresiones injuriosas contra dirigentes y miembros del Movilh.

El Tribunal de alzada estableció que la libertad de expresión que alega la recurrida no puede amparar expresiones injuriosas e insultos en contra de los integrantes del Movilh.

28 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar de la red YouTube video que contiene expresiones injuriosas en contra de dirigentes y miembros del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

El fallo señala que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y así se ha señalado desde antiguo: nunca este derecho puede amparar la injuria o el insulto. El Nº 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya citado, señala que la libertad de toda persona de emitir opinión, lo es ‘sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…’. El ordenamiento jurídico, entonces, no protege un pretendido derecho a insultar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y atemperarse si esta tiene el efecto de dañar la reputación de otra persona. En consecuencia, la recurrida no puede publicar en YouTube un video insultante e injurioso, como lo fue el que esta Corte tuvo la oportunidad de ver y analizar, bajo el escudo de la libertad de expresión.

La resolución agrega que entiende este tribunal que el derecho a la honra, consagrado en el N° 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solo lo tienen las personas naturales y, por lo mismo, no alcanza al MOVILH, que es una persona jurídica, para lo cual baste leer la citada norma en cuanto se refiere a que se tiene derecho al respeto a la honra ‘de su persona y su familia’, con lo que claramente da a entender que se trata de un atributo solo de las personas de la especie humana y no de las jurídicas. No obstante, el recurso, en cuanto da por conculcado este derecho, está destinado a proteger al MOVILH, ‘y a sus dirigentes e integrantes’, como se puede leer de su página 10, razón por la cual procede acogerlo en esta parte, solo respecto de dichos dirigentes e integrantes, que aunque no se han individualizado, se trata de un grupo determinable de personas naturales.

Afirma que le asiste a la recurrida todo el derecho a oponerse a la derogación del artículo 365 del Código Penal y de publicar sus opiniones sobre el tema, mas no puede, a través de un medio como YouTube, proferir expresiones que claramente afectan la honra de los dirigentes e integrantes del MOVILH, en cuanto personas naturales, pues, entonces, su actuar se torna en un mero insulto, que la judicatura no debe ni puede tolerar, toda vez que con tal doctrina se institucionaliza una suerte de derecho a la injuria que el ordenamiento jurídico no contempla y no lo puede contemplar.

Por tanto, se resuelve que se acoge la acción constitucional solo en cuanto aparece interpuesto en favor de los dirigentes e integrantes del MOVILH y, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar de inmediato de su canal de YouTube ‘Pluma Blanca Pacifista por Chile’ el video titulado ‘El Movilh NO es de Homosexuales, es de Pedófilos!’; se rechaza el mismo recurso de protección en cuanto fue interpuesto en favor del MOVILH.

Acordado, en aquella parte en que se acoge la acción, con el voto en  contra de la ministro suplente, Díaz-Muñoz Bagolini, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, también en ese extremo. Tuvo presente para ello que el recurso no fue interpuesto en favor de ninguna persona natural sino que, como se lee del encabezado del mismo, por Gonzalo Sebastián Velásquez Velásquez, en representación y como presidente del MOVILH. La referencia que se hace en la página 10 a «dirigentes e integrantes» del MOVILH lo es sólo a manera ilustrativo, pero no se quiso decir con eso que tales persona naturales son también actores en este recurso.

Agrega que por lo demás, no se individualiza a ninguno de tales dirigentes e integrantes, sólo se hace una vaga referencia a ellos, debiendo recordarse que esta acción constitucional no otorga acción popular, y que el Nº2 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula esta materia consigna que «El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico».

 

Vea sentencia Rol Nº64.573-2020

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