Autotutela ilícita.
Recurso de protección deducido en contra de actriz e influencer a la que se acusa de realizar publicaciones difamatorias en contra del padre de sus hijos, se acoge a trámite.
Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de una actriz e influencer chilena, por una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, y la difusión de éstas a través de internet, en descrédito del recurrente.
En su libelo, el actor señala que el día 04 de enero del año en curso tomó conocimiento de que la recurrida realizó más de 10 publicaciones, a través de sus historias en Instagram, red social en la que tiene más de un millón de seguidores, en las que es acusado de adeudar la pensión de alimentos de sus hijos y abandonarlos, etiquetando su cuenta personal en dichas publicaciones. A raíz de dicha publicación recibió más de 200 mensajes con insultos y amenazas.
Agrega que como consecuencia de las publicaciones y del alcance público de la actriz diferentes periódicos y medios de comunicación online compartieron esta falsa información, y que con fecha 27 de octubre de 2021, la influencer creó una página de Instagram denominada “sebuscamarcopapitocorazon”, donde lo acusa de ser “papito corazón”, en la que utiliza una foto personal suya. Puntualiza que este tipo de conducta no son hechos aislados, sino que son reiteradas y que tienen por objetivo el menoscabo y desprestigio.
Comentarios (2)
Eduardo En estos casos en que debe haber una actitud más proactiva de la Corte Suprema, porque el daño es muy grande y es de muy dificil reparación. Si la señora no ha demandado de alimentos, no hay deuda de pensión de alimentos, pero además se produce un daño para la judicatura, ya que queda para la opinión pública, que «los jueces» no hace nada, para que los padres cumplan sus obligaciones con los hijos (con las consecuentes acusaciones de justicia patriarcal y toda esa seudorealidad). Aunque pienso que debería existir una reforma a la Ley de alimentos, que establezcan derechos igualitarios para todos los niños, con subsidio estatal en caso de imposibilidad de los padres, pero para esos la pensión de alimentos debería ser hasta los 18 años con un monto fijo por niño, nunca mayor al IMM. Eso empalmado con subsidio de a la contratación de jóvenes estudiantes, etc. Vaticino que de aquí a 20 años tendremos conflicto de características mundiales y si queremos sobrevivir como país, vamos a tener que criar una generación capaz y recilente. Saludos
Osvaldo De lo que no cabe ninguna duda es que la autotutela, por cualquier medio, no se le puede reconocer como lícita. Por ende, si la señora que hace uso de un medio de difusión como la red social de alta difusión para afectar la honra de otro , mas aún cuando se funda en hechos falsos y en el no ejercicio de los derechos que le corresponden como eventual acreedora de alimentos para sí o los hijos comunes, instala por su mero arbitrio un mecanismo que se aparta del establecido en la Constitución y las leyes para obtener el cobro de lo eventualmente debido, lo que no solo es ilegal sino además un acto que conlleva un desconocimiento de la institucionalidad a la que se le busca sustituir por un medio de justicia propia y eventualmente difamatoria, que debe ser sancionado. Relativizar la aplicación de la ley dejándola de respetarla y vulnerar derechos fundamentales de otros, no es un buen indicador de conducta social aceptable. Bien lo que hace la Corte Suprema.
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