Se denuncia constante maltrato psicológico.
Corte Suprema declara admisible protección deducida contra colegio Hispanoamericano de Santiago por no adoptar medidas ante denuncias de maltrato de profesora.
Los hechos denunciados eventualmente pueden constituir la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la adolescente.

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Colegio Hispanoamericano de Santiago por no adoptar medidas ante la denuncia de maltrato psicológico de una profesora a una alumna de diecisiete años.
La madre de la adolescente denunció que el colegio no adoptó las medidas adecuadas, relativizando lo vivido por su hija e incluso desestimando el maltrato denunciado. Explica que la joven ha sufrido consecuencias graves producto del maltrato psicológico de la docente, entre ellos, trastorno de ansiedad generalizado y trastorno del sueño, padecimientos que frecuentemente son la antesala de una depresión mayor o quizás de una depresión endógena, enfermedades psiquiátricas muy graves y que normalmente, podrían terminar en la muerte de la persona por la vía del suicidio. Añade que los hechos descritos son suficientes para estimar perturbado y amenazado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de su hija, consagrado en el artículo 19 N°1 de nuestra Carta Magna.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso tras estimar que los hechos denunciado no constituyen una vulneración a las garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental.
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