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Corte Suprema
En fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra congregación religiosa por despido injustificado de teólogo desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, derivada de la pandemia de coronavirus.

El máximo Tribunal consideró ajustada a la línea jurisprudencial la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma de $739.764, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios y $525.752, por concepto de saldo pendiente de pago de la indemnización por años de servicios, monto imputado por la demandada al descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

28 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Congregación Hermanas de la Providencia en contra de la sentencia que la condenó por despido injustificado de teólogo y orientador espiritual, desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, derivada de la pandemia de coronavirus.

El fallo señala que  esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las ofrecidas por la recurrente y las pronunciadas en los autos rol N° 2.778-2015, 12.179-2017, 23.180-2018, 36.657-2019, 174-2020, 25.780-2019 y 2.643-2020, entre muchas otras, en las que se ha declarado que ‘una condición sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’. De manera que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada’.

La resolución agrega que, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Afirma que el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgaría validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

Concluye que, no yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que, en el caso, no se configura la hipótesis que permite efectuar la imputación regulada en el artículo 13 de la Ley N°19.728, al no haberse invocado, en forma justificada y procedente, una de las causales de término de contrato consagradas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que corresponde desestimar el recurso en examen.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo, quien fue de opinión de acoger el recurso y dictar la respectiva sentencia de reemplazo. Afirma que corresponde considerar que el inciso penúltimo del artículo 168 del Código del Trabajo dispone que si el juez establece que no se acreditó la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato consagradas en los artículos 159 y 160, se debe entender que su término se produjo por alguna de aquellas señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, surgiendo el derecho a los incrementos legales pertinentes en conformidad a lo que disponen los incisos anteriores, esto es, de 30%, 50% o 80%, según sea el caso. Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata; razón por la que se debe colegir que si el contrato de trabajo terminó por esa causal según lo prescribe la primera disposición mencionada, procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, como la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama, a juicio del disidente, no es correcta la interpretación que sobre la materia asumió la sentencia impugnada

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº69.458-2021, Corte de Santiago Rol Nº1612-2021.primera instancia RIT O-6026-2020

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