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Imagen: T13
Autotutela ilícita.

Recurso de protección deducido en contra de actriz e influencer a la que se acusa de realizar publicaciones difamatorias en contra del padre de sus hijos, se acoge a trámite.

Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.

28 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de una actriz e influencer chilena, por una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, y la difusión de éstas a través de internet, en descrédito del recurrente.

En su libelo, el actor señala que el día 04 de enero del año en curso tomó conocimiento de que la recurrida realizó más de 10 publicaciones, a través de sus historias en Instagram, red social en la que tiene más de un millón de seguidores, en las que es acusado de adeudar la pensión de alimentos de sus hijos y abandonarlos, etiquetando su cuenta personal en dichas publicaciones. A raíz de dicha publicación recibió más de 200 mensajes con insultos y amenazas.

Agrega que como consecuencia de las publicaciones y del alcance público de la actriz diferentes periódicos y medios de comunicación online compartieron esta falsa información, y que con fecha 27 de octubre de 2021, la influencer creó una página de Instagram denominada “sebuscamarcopapitocorazon”, donde lo acusa de ser “papito corazón”, en la que utiliza una foto personal suya. Puntualiza que este tipo de conducta no son hechos aislados, sino que son reiteradas y que tienen por objetivo el menoscabo y desprestigio.

Señala que los hechos denunciados no se condicen con la realidad, ya que ha cumplido con el deber de mantención respecto de sus hijos, a pesar de encontrarse sin una fuente laboral, debido a las presiones de la recurrida para lograr su despido. Además, refiere que la recurrida no ha interpuesto ningún tipo de acción legal, lo que hace imposible la existencia de una deuda de pensión de alimentos.

Menciona que las acciones ejecutadas por la recurrida configuran un mecanismo de autotutela que no está permitido, puesto que están siendo ejecutadas al margen del ordenamiento jurídico y en donde se pretende hacer justicia de mano propia, abusando de la sensibilidad publica al respecto y apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°4 y N° 24, y solicita se le ordene eliminar todo el contenido publicado en su descrédito, se abstenga de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y medio y ordenar a Instagram y a la recurrida eliminar la página web @sebuscamarcopapitocorazon.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Considera que “al disponer el reclamante de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado por el recurrente, quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental”

La Corte Suprema revocó la resolución apelada, y declaró admisible el recurso, al estimar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Ver resolución de la Corte Suprema Rol N°5.511-2022, Corte de Santiago Rol N°696-2022 y del recurso.

 

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  1. En estos casos en que debe haber una actitud más proactiva de la Corte Suprema, porque el daño es muy grande y es de muy dificil reparación. Si la señora no ha demandado de alimentos, no hay deuda de pensión de alimentos, pero además se produce un daño para la judicatura, ya que queda para la opinión pública, que «los jueces» no hace nada, para que los padres cumplan sus obligaciones con los hijos (con las consecuentes acusaciones de justicia patriarcal y toda esa seudorealidad). Aunque pienso que debería existir una reforma a la Ley de alimentos, que establezcan derechos igualitarios para todos los niños, con subsidio estatal en caso de imposibilidad de los padres, pero para esos la pensión de alimentos debería ser hasta los 18 años con un monto fijo por niño, nunca mayor al IMM. Eso empalmado con subsidio de a la contratación de jóvenes estudiantes, etc. Vaticino que de aquí a 20 años tendremos conflicto de características mundiales y si queremos sobrevivir como país, vamos a tener que criar una generación capaz y recilente. Saludos

    1. De lo que no cabe ninguna duda es que la autotutela, por cualquier medio, no se le puede reconocer como lícita. Por ende, si la señora que hace uso de un medio de difusión como la red social de alta difusión para afectar la honra de otro , mas aún cuando se funda en hechos falsos y en el no ejercicio de los derechos que le corresponden como eventual acreedora de alimentos para sí o los hijos comunes, instala por su mero arbitrio un mecanismo que se aparta del establecido en la Constitución y las leyes para obtener el cobro de lo eventualmente debido, lo que no solo es ilegal sino además un acto que conlleva un desconocimiento de la institucionalidad a la que se le busca sustituir por un medio de justicia propia y eventualmente difamatoria, que debe ser sancionado. Relativizar la aplicación de la ley dejándola de respetarla y vulnerar derechos fundamentales de otros, no es un buen indicador de conducta social aceptable. Bien lo que hace la Corte Suprema.