Fallo unánime.
Corte de Valdivia desestimó recurso de protección deducido contra Municipalidad de Panguipulli por Ordenanza Municipal que prohíbe la navegación de vehículos motorizados en tres lagos de la zona.
No se advierte ninguna infracción constitucional, ya que se trata de una ordenanza que actualmente no tiene eficacia ni obligatoriedad, sólo constituye un proyecto que pretende ser tramitado por la Municipalidad.

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección intentada por la Inmobiliaria San Nicolás Ltda. y propietarios de inmuebles ubicados en los alrededores y sectores ribereños del lago Calafquén, en contra de la Municipalidad de Panguipulli por dictar la ordenanza municipal que establece la prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, aprobada por el Concejo Municipal el día 28 de diciembre del año 2021.
Los recurrentes sostienen que la dictación del decreto alcaldicio vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°2, N°3, N°7 y N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene al municipio dejar sin efecto el acto impugnado.
En su informe, la Municipalidad expuso que el día 28 de diciembre se presentó al Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza que prohíbe la circulación de embarcaciones o vehículos motorizados en los lagos señalados, la que fue aprobada, emitiéndose un certificado que plasma el acuerdo del concejo, con la finalidad de confeccionar el respectivo decreto alcaldicio.
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