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Imagen: Colombia Informa.
Derecho a petición de información.

Corte Constitucional de Colombia ordena a Fiscalía entregar información pública a quien la requiera.

El Estado debe abstenerse de negar el acceso a la información pública a quienes, en ejercicio del derecho fundamental de petición, la solicitan.

1 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Fiscalía General entregar respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a las solicitudes presentadas por los ciudadanos, pues es deber de los órganos del Estado abstenerse de negar el acceso a la información pública a quienes, en ejercicio del derecho fundamental de petición, la solicitan.

La Corte Constitucional se pronunció respecto a una acción de protección deducida por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), que le solicitó a la Fiscalía las estadísticas sobre las denuncias presentadas por los delitos de injuria y calumnia, por un prestigioso abogado, en el marco de una investigación periodística que prepara la organización sobre la persecución y obstáculos judiciales que afectan a periodistas en ejercicio de su actividad. La Fiscalía se negó a suministrar la información, con el argumento de que es parte de un asunto de carácter reservado.

El Tribunal señaló que, el argumento entregado por la Fiscalía al requerimiento del recurrente es infundado y arbitrario, toda vez que carece de justificación rigurosa que respalde la decisión y, a su vez, vulnera el deber legal de suministrar una respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido.

La Corte precisó que, no todas las etapas del proceso penal, ni toda la información o documentos que de él emanen, son de carácter reservado, ello, en atención al principio de publicidad que inspira al proceso penal, el cual debe ser garantizado durante todos los procesos salvo se justifique de manera fundada la reserva excepcional. Por tal motivo, el ordenamiento jurídico señala de manera restrictiva y específica, la información sobre la cual opera una restricción de reserva.

Asimismo, el fallo explica que la conducta desplegada por la Fiscalía vulnera el artículo 20 de la ley que regula el derecho del ciudadano a pedir información a los órganos de la administración del Estado, ya que, de acuerdo con esta normativa las peticiones de información que formulan los periodistas para el ejercicio de su actividad deben tramitarse de forma preferencial. En tal sentido, la Fiscalía debió entregar la información requerida, manteniendo en reserva únicamente la parte indispensable de cada documento que en realidad comprometa los intereses protegidos por el ordenamiento jurídico, pues al no hacerlo, impide a un medio de comunicación obtener información que le sirve además para ejercer su derecho a la libertad de expresión.

En definitiva, la Corte resolvió que la decisión de la Fiscalía es desproporcionada e ilegítima, especialmente al considerar que obstaculizó infundadamente una investigación periodística que es de interés general, por lo que demanda una especial protección por parte del Estado.

 

Vea texto de la sentencia.

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