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Imagen: Serviu Tarapacá
Debido proceso.

La revocación de una autorización de ocupación de un bien fiscal otorgada hace 25 años es ilegal si no se cita previamente a la ocupante.

El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución que revoca la autorización del inmueble fiscal dado por el SERVIU a la recurrente, a efectos que si se adopta nuevamente tal decisión ésta debe ser citada previamente.

1 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique que rechazó la acción de protección interpuesta por una comerciante a la que por una resolución exenta se le que revocó la autorización de ocupación del terreno donde se ubica el local comercial denominado “El Paso”.

La recurrente señala que el día 23 de septiembre de 2021 fue notificada de la resolución Exenta del Director del Serviu, que revoca la autorización de ocupación del terreno ubicado en calle Patricio Lynch N°5, esquina 1, donde se ubica el local comercial “El Paso”, en el que realiza su actividad económica por más de 25 años.

Agrega que el terreno donde está emplazado su kiosco es fiscal, y pertenece al Serviu, organismo que mediante un certificado la autorizó para utilizar ese lugar para el funcionamiento de un local.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos reconocidos en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

La Corte de Iquique desestimó la acción, para lo cual razona que “del análisis de los antecedentes aportados, conforme a las reglas de la sana crítica, se permite arribar al convencimiento de rechazo de la acción cautelar, desde luego, porque la decisión se enmarca dentro del contexto de las facultades que se confieren al órgano recurrido, lo que no ha sido cuestionado por la parte recurrente, respecto de una decisión que posee fundamentos plausibles, descartándose la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo en consideración que, “no existiendo controversia en cuanto a que el Local “El Paso” de la recurrente, se encuentra emplazado en un terreno fiscal, de propiedad de la recurrida, unido a que ésta se encuentra debidamente autorizada por ese mismo organismo para explotar un local comercial en dicho terreno, ha de cautelarse por esta vía proteccional la circunstancia de tal detentación, en el sentido de que la decisión del Serviu de la Región de Tarapacá, en orden a revocar la autorización para lógicamente, acto seguido, obtener la restitución administrativa del inmueble fiscal sub lite, resulta ilegal, atendida precisamente la naturaleza jurídica de bien fiscal que tiene el inmueble, la que determina que para obtener su restitución debe procederse conforme lo previene el artículo 19 del Decreto Ley N°1.939.”

Advierte el fallo que, “para materializar tal restitución, la autoridad previamente debe revocar tal autorización, y si bien, resulta ser el quid de la resolución impugnada, cabe tener en consideración que en dicho contexto, antes de adoptar tal decisión, corresponde citar a la ocupante, cuestión que no fluye de sus consideraciones, pese a no detentar ilegítimamente el terreno, para luego, dar curso a la tramitación, en ese caso ya depositaria del conocimiento de la decisión de la administración, máxime si tal ocupación está generando un colapso en la red de alcantarillado.”

Concluye la sentencia que, el hecho ilegal atribuido a la autoridad recurrida, importa para los particulares un juzgamiento por un órgano distinto del tribunal que señala la ley para dirimir una controversia, vulnerándose de este modo la garantía constitucional consagrada en el inciso quinto del N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y sea de paso aquella contemplada en el numeral 21 de la misma disposición, toda vez que allí explota su actividad comercial.

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada, que revoca la autorización de ocupación del inmueble fiscal dada por Serviu a la recurrente, a efectos que si se adopta nuevamente tal decisión ésta deba ser citada previamente en tal tramitación, y sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan ejercer para obtener su restitución.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°90.861-2021 y Corte de Iquique Rol N°785-2021.

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