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Imagen: Anejud Chile
Recurso de protección acogido.

Recurso de protección acogido. La SUSESO debe ordenar a la COMPIN que cite a actora a una nueva evaluación y cumplido ello pronunciarse acerca de la procedencia de las licencias médicas.

La decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además infringe la igualdad ante la ley, toda vez que representa una discriminación de trato respecto del resto de la población.

1 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas de la actora.

En su libelo, la recurrente señala que el día 23 de octubre del año 2020 la SUSESO la notificó a través de un correo electrónico de la resolución que confirmó el rechazo que emitió la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto de una de sus licencias médicas y respecto de otra omitió pronunciamiento, rechazándole el reposo de 60 días.

Alega que, en la resolución no se especifican los motivos o circunstancias médicas que llevaron a tomar dicha decisión, careciendo de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del médico tratante.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a la Superintendencia autorizar las licencias médicas y disponer el correspondiente pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente.

En su informe, la recurrida señala que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, puesto que ha actuado dentro del ámbito de su competencia y facultades. Agrega que la pretensión de la parte recurrente carece de fundamento legal, y que su derecho a licencia médica y al subsidio de incapacidad laboral no reúnen la condición de un derecho indubitado.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que, “la decisión cuestionada –que involucra aspectos primordialmente médicos-, está suficientemente fundamentada y contiene la debida explicación que llevó a rechazar las licencias médicas, esto es, que los días de reposo de los que ya había hecho uso el recurrente resultaban bastantes y que no se justificaba una extensión mayor del descanso especial, menos todavía si su prolongación no se apoyaba en tratamientos o variaciones del mismo que propendieran a la recuperación.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Considera que, “tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente.”

Razonó la sentencia que, “se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias.”

Concluye el fallo que, “la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°6.028-2022 y Corte de Santiago Rol N°95.680-2020

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  1. Hola soy David Méndez medina disculpen pero no soy muy bueno para explicar cosas bueno resulta gue yo tengo un contrato en una empresa de construcion en Santiago llevo 32anos párese solo se gue llevo muchos años pero me enferme de repente me da un poco de miedo desirlo pero bueno de salud mental estoy del 2019 con licencias asta hora pero no pude estar en Santiago ye tube gue venir a la 6region para estar bien de primera iba particular pero después no pude y me inscribí en el ospital el manzano de la comuna de las cabras hay me están atendiendo asta hora hoy fui ala doctora tenía hora pero me siguen dando remedios también estoy con sicóloga pero no me e podido sanar todavía mi problema es gue no me an pagado del 2020asta hora noce gue Acer mis licencias son electrónicas yo no se gue pasa con ellas no entiendo mucho se gue no tengo derecho porgue trabajo en contrucción y soy de Fonasa pero mis licencias son verdaderas se gue no me creen e mandado cartas ala moneda pero dijeron gue me iban ayudar pero asta hora no hay nada yo no guiero lismona solo guiero mis derechos se gue no los tengo pero lo boy a intentar gracias noce gue más decir

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