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Recurso de protección acogido.

Decisión del SII de anticipar un giro, en circunstancias que autorizó el pago diferido del impuesto declarado por el contribuyente, es ilegal.

Los hechos denunciados afectan seriamente el derecho de propiedad del recurrente, toda vez que el giro anticipado y su remisión a Tesorería generaron una cobranza ejecutiva y el consiguiente embargo de un bien raíz de su dominio.

2 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió la acción de protección deducida en contra de la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por la anticipación del giro, en circunstancias que se había autorizado el pago diferido del impuesto global complementario.

En su libelo, el recurrente señala que, previo a efectuar su declaración de impuestos 2021, solicitó autorización para el pago diferido del impuesto a la renta, petición que fue aprobada por el SII. No obstante, lo anterior, el Servicio emitió el Giro Folio N° 334118551.

Agrega que el Giro aludido fue remitido a la Tesorería General de la República, organismo que lo incluyó en nómina de deudores morosos, iniciando cobranza ejecutiva administrativa, trabando embargo en un inmueble de su propiedad.

Refiere que celebró un convenio de pago con Tesorería, suspendiéndose la cobranza y que presentó ante el SII solicitud administrativa de invalidación del giro, la que fue rechazada.

Sostiene que la conducta de recurrida vulnera la garantía estatuida en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Solicita se ordene al SII invalidar o anular el giro por concepto de impuesto a la renta año tributario 2021, por falta de notificación y emisión intempestiva, ordenando reemplazar el mismo, por otro que cumpla con las formalidades legales pertinentes.

La Corte de Concepción acogió el recurso, para lo cual tuvo en consideración que, “habiendo autorizado el Servicio recurrido el pago diferido del impuesto declarado por el recurrente, éste se encontraba amparado de una confianza legítima en virtud de ese acto administrativo en el sentido que no estaba obligado a pagar sino hasta el mes de julio de 2021. Por lo tanto, la actuación de la recurrida consistente en girar anticipadamente el impuesto es ilegal y arbitraria, pues no existe justificación razonable para no respetar la autorización previamente otorgada.”

Concluye la sentencia que, “ese acto ilegal y arbitrario de la recurrida ha afectado seriamente el derecho de propiedad del recurrente, toda vez que el giro anticipado y su remisión a Tesorería generó una cobranza ejecutiva y el consecuente embargo de un bien raíz de su dominio, que se mantiene vigente, habiéndose suspendido el cobro en razón de un convenio de pago a que debió llegar el contribuyente para impedir el avance del respectivo procedimiento ejecutivo, todo lo cual conlleva a otorgar la tutela jurisdiccional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho amagado y dejar a su titular en pleno goce del mismo.”

La Corte de Concepción ordenó a la recurrida a dejar sin efecto el Giro y emitir un nuevo Giro que sea concordante con la autorización de pago diferido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.642-2022 y Corte de Concepción Rol N°14.203-2021

 

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