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Imagen: diariolaquinta.cl
Vecinos y vecinas de Quilpué protestan contra inmobiliarias por destrucción de bosque nativo, 2019.
Proyecto inmobiliario “Lomas de Paso Hondo”.

Corte Suprema rechazó recursos de casación contra sentencia del Segundo Tribunal Ambiental asociada a plan de manejo forestal presentado por inmobiliaria en Quilpué.

En relación con el recurso de casación presentado por Conaf, la Tercera Sala reitera que la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental “no modifica la calificación de bosque nativo de uso múltiple que se consigna en el Plan de Manejo sino que, al constatar que un área del mismo sí configura la diversa categoría ya anotada, acoge correctamente en dicha parte el reclamo, por lo que no se advierte yerro en el fallo en cuestión”.

3 de marzo de 2022

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó a la Conaf de Valparaíso modificar y complementar la resolución que aprobó plan de manejo forestal asociado al proyecto inmobiliario “Lomas de Paso Hondo” en la comuna de Quilpué.

Cabe recordar que, en sentencia de junio de 2021, el Tribunal estimó que las resoluciones de Conaf asociadas a la aprobación del “Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles”, “adolecen de vicios de legalidad al fundarse en antecedentes inexactos, en lo que dice relación con la definición de las pendientes existentes en el área a intervenir, en la identificación de especies de fauna con problemas de conservación y en las medidas de protección ambiental asociadas a estos aspectos, los que han incidido sustancialmente en la aprobación del PMEOC del Lote X-5-6”. Por tales motivos, resolvió dejar sin efecto dichas resoluciones “solo en lo que dice relación con estos aspectos, a fin de que se proceda a su modificación y complementación en tal sentido conforme con el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.283”.

Respecto de los recursos de casación, la sentencia de la Corte Suprema desestima cada una de las alegaciones formuladas por las partes.

“Correctamente los sentenciadores concluyen, sobre la base de los antecedentes contenidos en los dos informes técnicos, que el Plan de Manejo abarca un área que debe ser definida como un bosque nativo de conservación y protección, dadas sus características de pendientes, elemento que resulta relevante al momento de velar no sólo por la conservación de la biodiversidad sino también de los suelos y cursos de agua. Ello por cuanto, según se desprende del razonamiento que los lleva a acoger en esta parte la reclamación, no es posible pretender la aplicación de manera independiente de cada una de las normas legales, prescindiendo del fin sistémico de conservación del ordenamiento jurídico (…) De manera que resulta evidente que un Plan de Manejo Para Obras Civiles no permite que su titular se desentienda por completo de los objetivos generales de la Ley N°20.283, consistente en el cuidado de la biodiversidad y los cursos de agua, pues de lo contrario los mismos perderían toda su significancia”, dice la sentencia de la Corte Suprema respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por Inmobiliaria El Mirador S.A., titular del proyecto Condominio Lomas de Paso Hondo.

En relación con el recurso de casación presentado por Conaf, la Tercera Sala reitera que la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental “no modifica la calificación de bosque nativo de uso múltiple que se consigna en el Plan de Manejo sino que, al constatar que un área del mismo sí configura la diversa categoría ya anotada, con prescindencia de la exigencia del ancho de 40 metros que se establece en consideración a la superficie a intervenir, acoge correctamente en dicha parte el reclamo, por lo que no se advierte yerro en el fallo en cuestión”.

Finalmente, respecto de la casación deducida por las vecinas de Quilpué, quienes presentaron la reclamación en el Tribunal Ambiental y que buscaban que el Plan de Manejo fuera declarado nulo de manera íntegra, la Corte Suprema concluye que “se vislumbra que lo que pretende esta parte es finalmente la anulación total del Plan de Manejo, sin atacar aquellos capítulos de su solicitud que fueron fundadamente desechados en la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, amparándose en alegaciones más bien formales que carecen de la relevancia necesaria para ordenar la realización de un nuevo procedimiento, como fue resuelto en el fallo que se impugna, por lo que también será desechada”.

Asimismo, el fallo del máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma interpuestos tanto por las reclamantes como por la inmobiliaria.

La Tercera Sala de esta Corte Suprema estuve integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Águila. La sentencia fue redactada por la ministra Vivanco.

Antecedentes

– 14 de julio de 2019, Inmobiliaria El Mirador S.A. presentó a la Dirección Regional de Valparaíso de Conaf solicitud de aprobación del Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles”, respecto del predio denominado “Lote X-5-6” (sobre una superficie de 1,71 hectáreas (Solicitud Nº 74/341-50/19), para la futura construcción del Condominio “Lomas de Paso Hondo”.

– 12 de septiembre de 2019, la Conaf de la Región de Valparaíso aprobó dicho plan (Resolución Nº 74/341-50/19).

– 8 de octubre de 2019, las reclamantes solicitaron a la Conaf Valparaíso la invalidación de la resolución que aprobó el plan de manejo, la que fue rechazada el 8 de abril de 2020 (Res. Ex. N°161/2020).

– 3 de junio de 2020, 4 vecinas de Quilpué ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de Conaf que rechazó la solicitud de invalidación.

– 13 de julio de 2020, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria El Mirador S.A. como tercero coadyuvante de la reclamada.

– 18 de febrero de 2021, se llevó a cabo la vista de la causa, alegando los abogados Fernando Cortés, por las reclamantes; Ruth Israel, por Conaf y Paola Fritz, el tercero coadyuvante de la reclamada.

– 23 de marzo de 2021, la causa quedó en acuerdo.

– 16 de junio de 2021, el Tribunal dictó sentencia

 

Vea resolución y expediente de la causa R-238-2020

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº58263-20212

 

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