Noticias

Código Orgánico de Tribunales.

Norma sobre la competencia de Ministra en Visita Extraordinaria en caso de fraude en el Ejército se impugna en el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que se conforma una comisión especial para su juzgamiento, afectando sus garantías procesales.

3 de marzo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 560, N° 2, del Código Orgánico de Tribunales.

La disposición legal citada establece:

“El tribunal ordenará especialmente estas visitas en los casos siguientes: […] 2°) Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias, y […]”. (Art. 560 Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente es una causa penal seguida ante el 2° Juzgado Militar de Santiago, Primera Fiscalía Militar, a cargo de la señora Ministra en Visita Extraordinaria, Romy Rutherford, en contra del requirente y ex comandante en Jefe del Ejército, Miguel Fuente-Alba, entre otros, por el supuesto delito malversación de caudales públicos y otros, proceso que se encuentra actualmente en etapa de indagación.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado infringe la garantía del debido proceso, el principio del juez natural y de la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, contenidos en los artículos 19 N°3 y 76 de la Constitución.

Sostiene dicha infracción se produce, toda vez que la Ministra en Visita, quien fue designada para ejercer las funciones de un tribunal de primera instancia, actualmente ejerce también las de fiscal militar, desfigurando la estructura orgánica de la justicia militar. En consecuencia, se ha configurado en la práctica un nuevo órgano jurisdiccional, que reviste el carácter de comisión especial no establecida por la ley con anterioridad a la ocurrencia de los hechos juzgados, algo que la Constitución no tolera.

Agrega que la instauración de la referida comisión resulta también en una vulneración a sus garantías procesales, en cuanto se enfrenta a una forma especial de juzgamiento que no corresponde a la institución competente para conocer el asunto que lo convoca y que, además, lo perjudica en su estructura, pues funciona como un sistema inquisitivo.

Señala que lo anterior se debe a que el sistema de persecución en el caso concreto funciona y se estructura sobre una acumulación de roles de investigador, acusador y sentenciador en una misma persona, vulnerándose el principio al juez natural (art. 19 N° 3) y el derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.979-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *