Código Procesal Penal.
Norma que impide a la defensa apelar de la exclusión de prueba en el auto de apertura del juicio oral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente arguye que esta prohibición no encuentra sustento en un sistema procesal penal que entrega la potestad de dirigir la investigación, de manera exclusiva y excluyente, al Ministerio Público.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277 del Código Procesal Penal, respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
El citado precepto legal establece:
“Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral.
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