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Recurso de protección rechazado.

Situación de convivencia de hecho no es un limitante para la destinación de los funcionarios de Carabineros.

Al ingresar a la institución, todo miembro se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país.

3 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la Dirección Nacional de Personal de misma institución, por estimar como ilegal y arbitrario el rechazo a su solicitud de reconsideración de la orden de traslado a la comuna de Colina.

En su libelo, el actor indica que pertenece a la dotación de la 5° comisaría de Puerto Montt, a la cual arribó en 2018, luego de pedir un traslado desde Santiago para poder acompañar a su hijo menor de edad diagnosticado con trastorno de espectro autista.

Señala que en Puerto Montt retomó la convivencia con la madre de su hijo, y que poseen una red de apoyo familiar que les permite brindar mejores cuidados al niño, así como también en la ciudad se encuentra el Centro de Rehabilitación Infantil de Carabineros (CRICAR), el cual otorga el tratamiento adecuado para el menor a través de sus psicólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y otros especialistas.

Sostiene que su hoja de vida es intachable y que pretende casarse con la madre de su hijo, ya que juntos pudieron adquirir una casa en la ciudad; argumentos orientados a demostrar que posee arraigo familiar, el cual fue considerado por la institución para destinarlo a Puerto Montt el 2018.

En su informe, la recurrida sostiene que la situación de convivencia de hecho no es un limitante para la destinación de sus funcionarios, ya que el actor es soltero, y no puede condicionar un traslado a la celebración de un supuesto contrato de matrimonio o unión civil. En cuanto al tratamiento del niño, argumenta que tampoco debe considerarse este hecho como suficiente para revertir la orden cuestionada, ya que el menor puede continuar con su tratamiento en la sede central del CRICAR en Santiago, en consecuencia, no existirían derechos indubitados que desvirtúen en sede constitucional el traslado del actor a la comuna de Colina.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt estima que, “(…) no se desprende la existencia de un acto ilegal o arbitrario que pueda ser subsanado a través de esta vía recursiva de urgencia, que haga necesaria la adopción de medidas correctivas por esta Corte, pues la decisión fue adoptada por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, siendo una de aquellas previstas en la reglamentación respectiva, y fundada en las necesidades propias de la institución recurrida”.

Añade que, “(…) la circunstancia de que eventualmente el recurrente deba separarse de su grupo familiar, con ocasión del traslado, o el hecho que su hijo mayor deba cambiarse de colegio y de profesionales para atender el trastorno del espectro autista que lo aqueja, no es causa suficiente para impedirlo, por cuanto éste obedece a necesidades propias de Carabineros de Chile, en mérito de la normativa aplicable, considerando, además, que todo miembro de la institución, de cualquier grado o escalafón, por el solo hecho de ingresar a la misma, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas, atendiendo a las necesidades del servicio, relacionado ello con el sistema jerárquico y disciplinario de la Institución”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Dirección Nacional de Personal de Carabineros; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°5.519-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.477-2021.

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