Ley de Mercado de Valores.
Enajenación de acciones de Colo-Colo realizada por un Director al día siguiente de haberse aprobado los estados financieros y antes de su publicación, constituye uso de información privilegiada.
Habiéndose acreditado la infracción, y aplicada la sanción, la multa impuesta por la CMF se encuentra ajustada a derecho.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, por dictar una resolución que le aplicó a la reclamante una multa, por incurrir en infracción del artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045, fallo que, a su vez, rebaja y determina un nuevo monto de la multa impuesta.
El actor explica que, a la época en que ejerció el cargo de Director de la Sociedad Blanco y Negro realizó dos ventas de acciones, que correspondía al periodo que media entre la aprobación de los Estados Financieros, ocurrida el 23 de agosto de 2018, y la publicación que se hizo el día 28 de agosto del mismo año, remitiéndola a la CMF y a las Bolsas de Valores del país.
Agrega que dichas operaciones fueron objetadas por la reclamada, pues estimó que se realizaron contando con información privilegiada. Afirma que aquello no es efectivo, atendido que las mismas sólo responden a la necesidad de mejorar su posición para la disputa de la presidencia del Club Deportivo y que, en ningún caso, se relacionan con los estados financieros ni con criterios de racionalidad económica, desde que, las acciones de ByN son sumamente ilíquidas, de escasa capitalización bursátil y mantienen una pérdida de arrastre por más de ocho años, sin repartir dividendos entre sus socios, lo cual se ratifica con el hecho que el precio en que se vendió la acción en las bolsas se mantuvo antes y después de la venta.
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