Noticias

Imagen: Publimetro.
Identidad de género.

Corte Constitucional de Colombia ordena al Registro Civil incluir la categoría “no binario” en la cédula de identidad.

El Registro tendrá un plazo máximo de seis meses para ejecutar e implementar el cambio.

4 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Registro Civil incluir la categoría no binario como tercera opción de género en los documentos de identificación de los ciudadanos. Además, instó al Congreso a regular los derechos cuyos criterios de asignación son el sexo o el género, de tal manera que quienes integren la población no binaria puedan acceder a ellos, en la misma medida que el resto de la población.

El Tribunal se pronunció tras analizar el caso de una persona no binaria de cuarenta años de edad que denunció que el Registro le impide cambiar su nombre por segunda vez y rechazó su solicitud de cambio de género, vulnerando con ello su derecho a la personalidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y a su dignidad.

La Corte Constitucional estimó que la decisión de no cambiar por segunda vez el nombre del recurrente lesiona los derechos denunciados por este, pues tal interpretación desconoce lo dispuesto en la jurisprudencia que, prevé una excepción para la regla del artículo 94 del Decreto ley 1260 que consagra por una sola vez la modificación al nombre. La excepción se constituyó para los eventos en los que la modificación del nombre busque la representatividad de la identidad de género, otorgando la posibilidad de extender el cambio a todos los documentos de identificación del solicitante.

Razona que el Registro desconoce los derechos que la Corte ha reivindicado a las personas con identidad de género no binaria, pues en lugar de rechazar la solicitud, el Registro debió aplicar en forma preferente los postulados constitucionales, e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante. No obstante, la recurrida se ciñó con apego a la literalidad de la legislación vigente, y que ésta, tanto como las concepciones de los jueces de instancia, se encuentra permeadas por preconcepciones binarias del género, que redundaron en la falta de reconocimiento de la identidad de la parte demandante.

Añade que, en la normativa vigente tan solo es posible precisar el género en términos binarios, con la elección entre los marcadores, femenino y masculino, desconociendo las realidades no binarias que abundan en el país, ocasionando discriminaciones arbitrarias que la legislación no debiese tolerar. Por tal razón, la aplicación de inconstitucionalidad analizado en este caso no debe restringirse al caso concreto, sino que, dicho cambio debe trascender a todas las bases de datos.

En definitiva, la Corte Constitucional ordenó al Registro Civil incluir, en un plazo máximo de seis meses, la categoría no binario como tercera opción de género en los documentos de identificación de los ciudadanos, de no implementarse, las personas tendrán el derecho a solicitar la asignación de esta categoría en sus documentos. Asimismo, exhortó al Gobierno para que dentro del plazo de dos años regule los derechos cuyos criterios de asignación son el sexo o el género, de tal manera que quienes integren la población no binaria puedan acceder a ellos, en la misma medida que el resto de la población.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *