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Recurso de protección acogido.

CS ordena a Carabineros de Chile resolver solicitud de decaimiento de acto administrativo en un plazo de 60 días.

La petición recae sobre un sumario administrativo que no ha sido resuelto luego de siete años.

5 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex funcionario de Carabineros en contra del Director General de la Institución, por no resolver dentro de plazo legal una petición de decaimiento del acto administrativo.

En su libelo, el actor señala que el día 29 de enero de 2021 solicitó el decaimiento del acto administrativo, correspondiente al sumario administrativo que indica, el cual llevaba más de siete años en curso sin ser resuelto, excediendo con creces los seis meses contemplados para tal efecto por el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Sostiene que, luego de transcurrido el plazo de 20 días hábiles para pronunciarse sobre su solicitud de decaimiento, el General Director de Carabineros ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, al no dar respuesta a su petición, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, en orden a lo extenso del procedimiento administrativo sancionador a que ha sido sometido, afectado con ello su estabilidad financiera y laboral, pues mientras esté pendiente el sumario, no puede trabajar en la administración pública.

En su informe, la institución argumenta que debe rechazarse la acción intentada, pues no existe legitimidad pasiva, ya que el actor dirige su recurso en contra del Director General de Carabineros, y no contra la prefectura Santiago Oriente, en la cual, se ha radicado el sumario administrativo y la solicitud de decaimiento. Además, añade que el plazo de seis meses que se acusa como infringido no es fatal, y que únicamente produce responsabilidades administrativas, las cuales no son materia de conocimiento en sede constitucional.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que el Director General de Carabineros no tenía legitimidad pasiva, así como también, por no haber incurrido la institución en acciones u omisiones arbitrarias e ilegales en los procedimientos administrativos denunciados; decisión que fue apelada por el actor ante la Corte Suprema.

Conociendo la sentencia en alzada, respecto a la titularidad de la legitimación pasiva, la Corte Suprema expresa que, “(…) se debe tener presente que el Director General de Carabineros es la autoridad máxima de dicha institución, y que el sumario fue instruido bajo su dirección, por lo que es legítimo que el recurso se haya deducido en su contra, por lo que se desechará la falta de legitimación pasiva invocada”.

Respecto al fondo, indica que a pesar de que el plazo de seis meses no es fatal, resulta evidente de la observación de los antecedentes del proceso, que la institución ha sido negligente al demorar en exceso la terminación del sumario administrativo.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) como consecuencia de lo anterior se han contrariado los principios básicos de todo procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, y lo contemplado en el artículo 24 de la referida ley, de manera tal que es necesario concluir que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario afectado, contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de las solicitudes que presente a la autoridad. En consecuencia, y por dicha razón, cabe acoger el recurso interpuesto”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto, ordenando a la institución resolver la petición de decaimiento del administrativo en un plazo de 60 días.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°94.423-2021 y Corte de Santiago Rol N°2.566-2021.

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