Recurso de protección acogido.
Corte de Rancagua ordena remover cerco perimetral a posición que respete el ancho de camino de servidumbre que utilizan los vecinos de una parcelación.
La instalación del cerco disminuyó el ancho del camino de servicio, impidiendo el ingreso de vehículos a los predios ubicados en el sector.

La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección presentado por un particular en contra de su vecino, por bloquear el camino de servidumbre que utiliza para acceder vehicularmente a su predio.
En su libelo, el actor expone que es dueño de un predio en la comuna de San Francisco de Mostazal, y que su vecino levantó un cerco perimetral que obstruye el uso vehicular del único camino interior que comunica al resto de las parcelaciones con la vía principal, y en el cual se había constituido una servidumbre de paso en favor de los propietarios de los lotes contiguos, considerando que tal acto es arbitrario e ilegal, vulnerando el ejercicio de su derecho de propiedad, ya que no puede ingresar con su maquinaria agrícola.
En su informe, el recurrido expresa que el cerco fue levantado en 2014, y en octubre de 2020 lo reemplazó por el actual, el que construyó 50 centímetros más adentro del límite indicado en el plano para facilitar el paso. Sostiene que, al ser presentada la acción de protección en abril del 2021, no puede ser admitida por extemporánea.
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