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Imagen: BBC.
Mensajes raciales en sitio web.

Tribunal Europeo de Derechos Humano declara inadmisible solicitud de revisión de sentencia de condenado por delitos de odio en Francia.

Los mensajes de odio no están amparados por la libertad de expresión consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

6 de marzo de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la solicitud de revisión de condena deducida por un ciudadano francés condenado al pago de una multa de diez mil euros por proferir públicamente en un sitio web, a través de caricaturas, mensajes raciales de odio y cuestionar la existencia de crímenes de lesa humanidad, particularmente, el holocausto judío.

El recurrente expresó que la condena impuesta por los tribunales franceses vulneró su derecho a la libertad de expresión consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (CEDH).

El TEDH sostuvo que los tribunales franceses fundaron de manera adecuada y acorde con la normativa interna la multa impuesta al solicitante, pues tenían antecedentes suficientes para calificar sus publicaciones como ofensivas en contra de la comunidad judía y, ponderaron adecuadamente su derecho a la libertad de expresión y la protección de los derechos de terceros frente a mensajes de odio de difusión masiva.

Asimismo, el Tribunal afirmó que los mensajes contenidos en las caricaturas publicadas no contribuyen a ningún debate ni aportan antecedentes de interés público, todo lo contrario, la gravedad e impacto nocivo de los comentarios permiten calificarlos como delitos de odio en contra de un grupo de personas solo por la religión que profesan, lo que evidentemente no se encuentra amparado por el artículo 10 del CEDH, pues excede los límites de regulación de la libertad de expresión.

El Tribunal destacó la gravedad de los mensajes que el recurrente publicó en su sitio web y la forma en que fueron difundidos de forma masiva, causando un profundo impacto a nivel global a toda la comunidad de judíos, atentando, de esta forma, en contra de la cohesión social. Añade que el reproche es mayor tras ponderar que un tribunal penal le ordenó bajar las publicaciones, sin embargo, la cuestionada caricatura se mantuvo accesible en línea por un largo periodo de tiempo.

En definitiva, el Tribunal Europeo declaró la inadmisibilidad de la solicitud por manifiesta falta de fundamentos.

 

Vea texto de la sentencia.

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